24 de octubre de 2008

Gonzalo Castellanos del TAN definirá el derecho propietario del predio Yasminka, reclamado por Yasminka Marinkovic y su esposo Robert Jakuvek Fojs

El rescate de 12 mil hectáreas robadas al Estado y al pueblo guarayo depende de un vocal del Tribunal Agrario
Redacción Bolpress
El 14 de octubre de 1998, los esposos Robert Jakuvek Fojs y Yasminka Catarina Marinkovic solicitaron a la oficina departamental del INRA de Santa Cruz la tenencia de cinco mil hectáreas de "terrenos baldíos y vírgenes", situados a 120 kilómetros de Ascensión de Guarayos.
Los Jakuvek-Marinkovic informaron que las tierras reclamadas eran "baldías y vírgenes", es decir que pertenecían al Estado. Pero en una segunda solicitud el 30 de noviembre de 1998, demandaron el saneamiento de 12.152 hectáreas ubicadas a 60 kilómetros de la comunidad Santa María, dentro del cantón Yaguarú, en el camino carretero Santa Cruz-Beni, "en mérito a la pacífica posesión de hecho y de derecho desde 1993".
En su primera demanda, el matrimonio reconoció que los predios carecían de antecedentes agrarios, y en su segunda solicitud 45 días después aseguraron que cumplían con la Función Económica Social de ley. La contradicción quedó registrada en el informe técnico jurídico N. 097/2001 enviado al director departamental del INRA.
A lo largo del trámite, los beneficiarios incurrieron en repetidas contradicciones respecto a la fecha de su posesión. El portavoz de la familia Juan Manuel Arias dijo que Robert Jakuvec, el verdadero dueño de Yasminka, ocupaba las tierras desde 1993. En otras declaraciones los demandantes aseguraban la posesión desde 1994, mientras que algunos documentos establecen que estarían en el lugar desde 1998.
El predio solicitado por el matrimonio Jakuvek-Marinkovic está dentro de una Tierra Comunitaria de Origen (TCO) del pueblo Guarayo en proceso de saneamiento que se encontraba inmovilizada desde 1997.
De acuerdo con la ley 1715, toda posesión posterior a 1996 es ilegal y todas las actividades realizadas en los predios después de 1997 no son reconocidas porque violan las resoluciones de inmovilización de la TCO.
A pesar de ello, el INRA aceptó el inicio de un trámite de "saneamiento simple". En pericias de campo realizadas en julio de 2000, los técnicos evidenciaron un desmonte de 100 hectáreas y la existencia de alrededor de 30 reces. Sin embargo, certificaron el cumplimiento de la FES en 2.500 hectáreas, dizque por la existencia de servidumbres ecológicas.
Los Jakuvek-Marinkovic tendrían que haberse dado por sobre satisfechos, pues la norma manda reconocer sólo la superficie que cumple la FES cuando no existe un título de propiedad perfecto o cuando el título tiene vicios de nulidad. Pero no fue suficiente para la familia.
El 21 de agosto de 2002, los Jakuvek-Marinkovic se apropiaron irregularmente de otras 10 mil hectáreas de tierra mediante un "acta de conciliación" suscrita con los dirigentes guarayos Tomas Rojas Iraipi, Sigfredo Terrazas y Hildeberto Arinori. De esta forma, la hacienda Yasminka creció de 2.558 a 12.587 hectáreas. (1)
Además, ex autoridades de INRA admitieron como pruebas de cumplimiento de la FES documentos privados de dudosa validez. En el caso de Yasminka, se validaron "notas de entrega" y "notas de crédito", considerados documentos privados de carácter doméstico sin valor probatorio alguno. (2)
En 2004, cuatro años después de las pericias de campo, se añadió al plano de la hacienda un punto geodésico que no se había visto antes. Gracias a esa misteriosa modificación apareció dentro de Yasminka un pequeño descampado de 35 hectáreas anterior a 1996 denominado "Once por ciento", de propiedad de Santos Méndez Carrillo.
Se presume que los Jakuvek-Marinkovic se valieron del pequeño descampado y se atribuyeron trabajo ajeno para demostrar que toda la hacienda Yasminka era anterior a 1996. Sin embargo, imágenes satelitales tomadas entre 1993 y 2006 demuestran que se hicieron trabajos en esas tierras caracterizadas por ser "monte alto" recién a partir de los años 2000 y 2001.
Actos procesales
El 10 de julio de 2007, el Viceministerio de Tierras formalizó una denuncia penal ante el Fiscal General de la República en contra de Robert Jakuvek Fojs, Yasminka Catarina Marinkovic de Jakuvek, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval y Silvia Ximena Ovando Bilbao La Vieja por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Uso Indebido de Influencias, tipificados por los artículos 199, 203 y 146 del Código Penal.
El 12 de julio de 2007, el fiscal asignado al caso Milton Mendoza comunicó el inicio de las investigaciones al Juez Instructor y Cautelar Segundo en lo Penal Julia Parra.
El 20 de julio de 2007, el ciudadano Rubén Darío Bascopé Hurtado presentó una denuncia penal ante el Ministerio Público de la ciudad de Santa Cruz en contra de Jakuvek, Marinkovic, Silvia Ovando y Eliane Capobianco por la comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica destinados al acaparamiento de tierras en la provincia Guarayos.
El proceso registrado con el número 0705076/07 quedó a cargo del fiscal Osmar Arias. Los imputados se presentaron voluntariamente a prestar declaraciones informativas, negando los delitos que se les imputaban.
Se presume que este proceso abierto en Santa Cruz fue una "autodenuncia" con el objetivo de trasladar a la capital cruceña el proceso iniciado en La Paz. El 20 de agosto de 2007, los imputados Jakuvek Fojs, Marinkovic de Jakuvek y Ovando interpusieron una demanda de Excepción de Incompetencia en razón de territorio, solicitando la declinatoria de competencia de la Juez Julia Parra.
En septiembre de 2007, la juez Parra declaró probadas las excepciones de incompetencia en razón de territorio, disponiendo la remisión del proceso a la ciudad de Santa Cruz.
El Ministerio Público y el Viceministerio de Tierras interpusieron un Recurso de Apelación Incidental, el cual pasó a conocimiento de la Sala Penal Segunda integrada por Dora Villarroel y Armando Pinilla, quienes devolvieron los antecedentes a la juez Parra disponiendo que corrija los errores procedimentales de forma y de fondo, y dicte una nueva resolución.
El 15 de mayo del 2008, la juez Parra emitió la Resolución 633/2008 mediante la cual ratificó y declaró Probada la Excepción de Incompetencia en Razón de Territorio.
El 20 de mayo de 2008 se formalizó la Querella Criminal y el 30 de mayo el Viceministerio de Tierras interpuso un Recurso de Apelación Incidental contra la Resolución N. 633/2008, el cual se encuentra pendiente de resolución.
En manos del TAN
El 19 de octubre de 2007, en representación de Yasminka Marinkovic y Robert Jakuvek, Nenad Matkovic Vrajincan interpuso un Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional (TAN), impugnando la Resolución Administrativa RA-ST-0529/2007 del INRA. El proceso contencioso administrativo registrado como expediente N. 63 se halla pendiente de resolución.
El presidente del TAN Luis Arratia Jiménez informó que el proceso contencioso que definirá el derecho propietario del predio Yasminka fue sorteado para resolución el 1 de septiembre de 2008, quedando a cargo del caso el vocal relator Gonzalo Castellanos.
Mediante un Auto, se solicitó una ampliación del plazo para dictar sentencia y se pidió un informe técnico al geodesta del TAN.
La resolución del proceso Yasminka depende directamente del vocal del TAN Gonzalo Castellanos. En sus manos está hacer justicia y devolver la tierra usurpada al Estado y al pueblo guarayo, o consolidar un latifundio malhabido.
Notas
1. La Ley INRA indica que la FES, la base para el reconocimiento de derechos, se verifica en pericias de campo (arts. l66 I 3 de la Ley 1715 y 290 - 293 del D.S. 25763). La verificación de la FES significa contar vacas y medir el terreno con herramientas tecnológicas. Contrariando la norma, a fines de los años 90, ex autoridades utilizaron la novedosa figura de "conciliación entre partes" para reconocer derechos propietarios de la tierra. Firmaron el acta de conciliación de Yasminka la directora interina del INRA Santa Cruz de entonces Eliane Beatriz Capobianco Sandoval (ex constituyente de Podemos) y Silvia Ximena Ovando Bilbao la Vieja, ex directora nacional de TCOs. Ambas autoridades violentaron la normativa y validaron el mecanismo ilícito de la "conciliación" para beneficiar a los empresarios, y ahora son enjuiciadas por la comisión del delito de uso indebido de influencias. Se instruyó el inicio de un proceso administrativo en contra de 16 ex funcionarios del INRA: Fernando Caballero, Guillermo Rivero Cuéllar, Iván Altamirano, Yaquelín Zabala, Ivón Vedia, Jorge Aguilera, Eliane Capobianco, Silvia Ovando, Wilson Vaca, Magali Padilla, Jaime Luisi, Jorge Chavarria, Mónica Justiniano y José Landrie Alfredo Caballero. También firmaron el acta de conciliación de Yasminka Henry Escalante, abogado de los guarayos, (trabajaba para los indígenas en el CEJIS, pero con el tiempo se fue entendiendo mejor con los latifundistas; hoy es alto funcionario de la Prefectura de Santa Cruz) y Jorge Amantegui, asesor legal de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz - FEGASACRUZ (actual jefe de gabinete del Prefecto Rubén Costas).
2. En el texto del acuerdo conciliatorio del predio Yasminka se presenta como pruebas 1. Una "Autorización para venta" de 2.100 dosis de vacunas antiaftosa fechada el 20 de agosto de 2002; 2. Nota de entrega N. 4495 de Veterinaria La Quinta de fecha 1 de julio de 2002; 3. Nota de crédito N. 1036 de Servicios Veterinarios Fortaleza del 1 de julio de 2002 por 1000 dosis de vacunas; 4. Un contrato de trabajo con el Ing. Evert Durán Rodríguez suscrito el 20 de agosto de 2002 para la elaboración de un Plan de Manejo Forestal para 4912 has.; 5. Nota de entrega N. 8988 de Agroinco SRL del 20 de agosto de 2002 que detalla la entrega de 2100 dosis de vacuna aftosa; 6. Contrato privado de compraventa de ganado vacuno suscrito el 28 de junio de 2002 por los esposos Jakuvek Marincovic y la Empresa Laguna Corazón SA (en ese momento Yasminka M. era co propietaria y ejecutiva de la empresa Laguna Corazón y por tanto el negocio lo hizo ella sola) y 7. Acta de Reconocimiento de la "Central Yaguarú" (sic). Los certificados de vacunación, de veterinaria, de adquisición de ganado, etc. son complementarios y sirven para aclarar, pero en ningún caso para sustituir o contradecir lo que se apreció en terreno, observa un informe del Defensor del Pueblo de 2005 referido al caso.

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