31 de julio de 2008

La titularidad del poder político descansa en el gobernado, el PUEBLO y no en el gobernante

Por: Magda Lidia Calvimontes Calvimontes
Ciudadana en ejercicio
Es importante recordar a quienes ahora no quieren el Referéndum Revocatorio, que ellos fueron los que comandaron la Ley de elección de prefectos, así también fueron los primero en hablar de revocar el mandato al Presidente de la República, porque es un dictador, totalitario, que en cinco departamentos no lo quieren, y que debe irse, propuesta liderizada por los prefectos Mario Cossio junto con Reyes Villa, inmediatamente el Presidente de la República Evo Morales Ayma, envió el Proyecto de Ley al Parlamento, y durante cinco meses durmió el sueño de la bella durmiente, y fue PODEMOS que despertó a la bella durmiente aprobando la Ley, con la finalidad de evitar la aprobación del Nuevo Texto Constitucional, "sepultando una vez más las aspiraciones de todas las organizaciones sociales y ciudadanos que apostamos al cambio".
Pero amen de lo señalado anteriormente, es importante ubicarnos en dos momentos históricos para el país, históricos porque estos institutos jurídicos no se encuentran en el texto de la Constitución Política del Estado: elección de prefectos y referéndum revocatorio, ambos convocados por Leyes de la República, emanadas del Congreso el único que de acuerdo a la Constitución vigente tiene competencia para dictar LEYES, respetándose el principio constitucional de separación de los poderes, que hacen a un Estado de derecho.
Leyes que de conformidad a la propia Constitución Política del Estado, al emanar de un órgano competente se presume su constitucionalidad hasta que el control objetivo de la constitucionalidad o inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional, se pronuncie en contrario, por lo tanto en lo relacionado con la Ley 3015 de 8 de abril de 2005, complementaria al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas para la elección y selección de los Prefectos del Departamento, el Tribunal Constitucional la declaró Constitucional mediante Sentencia Constitucional (SC) 0075/2005, de 13 de octubre de 2005, pero la Ley de Convocatoria a Referéndum, hasta que no se declare inconstitucional por el Tribunal Constitucional se presume su constitucionalidad.
Más allá de los argumentos coyunturales que se dieron para declarar la constitucionalidad de la Ley 3015, de elección y selección de Prefectos, los fundamentos jurídicos del fallo de la SC 0075/2005, son válidos también para que el Pueblo así como los eligió, también puedan revocar o ratificar el mandato.
Y puntualmente se cita algunos: según el art. 1.II de la CPE, Bolivia se configura como un Estado Social y Democrático de Derecho, lo que "significa que los titulares del poder público ejercen esa calidad en virtud de la voluntad de los ciudadanos, expresada a través de las elecciones basadas en el sufragio universal; y, de otro, implica que la relación de los ciudadanos con el poder político no se reduce a la emisión del voto para elegir a sus representantes y gobernantes, sino que también se expresa en una participación activa y efectiva en la toma de decisiones, a través de mecanismos como el referéndum popular, la planificación participativa, así como el control social y la iniciativa legislativa"
"El principio de Estado Democrático, implica un énfasis en la democracia, entendida ésta como el gobierno del pueblo, donde la titularidad del poder político descansa en el gobernado, es decir en el pueblo, y no en el gobernante…"
"El sufragio, se constituye en la base esencial del régimen democrático contemporáneo, porque es a través de él que el titular de la soberanía, el cuerpo electoral, expresa su voluntad política en los procesos de conformación de los órganos del poder público y en la adopción de las decisiones políticas trascendentales.
".. no se puede calificar de inconstitucional toda norma que, en el marco del principio de soberanía popular, el régimen de gobierno democrático representativo y participativo y la configuración de Estado social y democrático de Derecho, amplía los márgenes de participación ciudadana en los procesos de conformación de los órganos del poder político.."
.. "el ejercicio del derecho político de participación en los asuntos públicos, dado que ese derecho se deriva del principio rector de soberanía popular base de nuestro sistema democrático y, por lo mismo, es un derecho fundamental que no necesita de reglamentación previa para su cumplimiento, por expreso mandato del art. 229 de la CPE, que a la letra dice: `Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento".
Con lo anteriormente señalado, se puede concluir, que mientras el Tribunal Constitucional no declare la incostitucional la Ley del Referéndum Revocatorio, se presume su constitucionalidad, por otro lado, en caso de que alguien cumpliendo los plazos establecidos por la Ley del Tribunal Constitucional, haya interpuesto el recurso de directo o abstracto de inconstitucionalidad, y que una vez nombrados los magistrados por el Congreso de la República, resuelvan el mismo y que si son consecuentes con la línea jurisprudencial expresada en la SC 0075/2005, declararían Constitucional el Referéndum Revocatorio, en su esencia, basado en el ejercicio del derecho político de participación de cada ciudadana y ciudadano boliviano, en virtud a que la titularidad del poder político descansa en el gobernado, el PUEBLO y no en el gobernante.
--NOTA: PARECE EXTRAÑO ESCUCHAR A TODOS LOS QUE ESCRIBEN AHORA CONTRA EL REFERENDUM REVOCATORIO FUERON LOS QUE APOYARON EL REFERENDUM SOBRE LOS ESTATUTOS AUTONOMICOS, DONDE NO EXISTIA "LEY DE CONVOCATORIA", TAMPOCO SE ESCUCHO A LA MAGISTRADA SALAME DECIR NADA AL RESPECTO, Y TAMBIEN EL REFERENDUM REVOCATORIO NACIO DE LAS ENTRAÑAS DEL PRINCIPAL CUESTIONADOR "MANFRED ÇREYES VILLA", SI SE DEBE EXIGIR RESPONSABILIDADES ES A AQUELLOS QUE PIDIERON REVOCAR EL MANDATO Y QUE QUISIERON PUBLICAMENTE SOMETERSE A LA VOLUNTAD DEL SOBERANO, PARA AQUELLOS QUE NO CREEN EN NUESTRO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, TIENEN LA OPORTUNIDAD DE VOTAR "no", ESO FUE LO QUE PIDIERON, ADEMAS QUE MAS QUIEREN SE LES DA LA OPORTUNIDAD DE MOSTRAR LO QUE SE DICE EN TARIJA, SANTA CRUZ, BENI, PANDO, ETC, QUE NO LO QUIEREN Y QUE POR LO TANTO DEBE IRSE, PUEDEN ECHAR LA CULPA AL GOBIERNO SOBRE EL REFERENDUM, PERO LA POBLACION SABE QUE NO FUE IDEA DEL GOBIERNO, SINO PEDIDO CLAMOROSO DEL PREFECTO DE COCHABAMBA, DE TARIJA, Y OTROS, Y QUIEN APROBO LA LEY FUE PODEMOS, BUSCANDO REITERO QUE NO SE APRUEBE EL NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL

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