Por: Leonardo Aravena*
Es bastante frecuente calificar de conducta o de acto terrorista a manifestaciones reivindicatorias y de protesta o demanda social en defensa de derechos de minorías en el mundo
Los asesinatos, torturas, muertes violentas sin distinguir entre civiles, mujeres, niños, combatientes o no combatientes, son actos que aparecen involucrados en la idea de "terrorismo"। Esta conducta destaca como expresiones principales la dominación por medio del terror y la sucesión de acciones violentos ejecutadas con el propósito de infundir este estado de ánimo, que son planteadas en un escenario de lucha que se encuentra desequilibrado: las víctimas están desprevenidas y sufren las consecuencias de hechos que, la mayoría de las veces, quedan impunes o resultan amparados por gobiernos proclives a una actividad de esta naturaleza, constituyendo una agresión a los derechos fundamentales de los seres humanos, condenable sin excepciones.
Es bastante frecuente calificar de conducta o de acto terrorista a manifestaciones reivindicatorias y de protesta o demanda social en defensa de derechos de minorías en el mundo, causando una reacción contra los derechos humanos en nombre de la "guerra en contra del terror", dando nueva vida a la represión, proporcionando a las autoridades una cortina de humo eficaz, de la cual ésta se suele valer para autorizar detenciones arbitrarias, torturas, juicios injustos, represión de la disidencia política y persecuciones étnicas, a sabiendas de que cualquier crítica internacional resulta débil।
La calificación de "terrorista" de un acto, persona u organización suele variar en razón de la mayor o menor adhesión que se tenga por la causa que lo inspira y ha sido utilizada por gobiernos dictatoriales para estimar los actos fundados en el "derecho a la resistencia" con el fin de justificar el empleo de métodos de represión ilegítimos। En Chile se ha anotado como "asociación ilícita terrorista" la conducta reivindicatoria del pueblo mapuche, en acusación contra la Coordinadora Arauco-Malleco invocando la ley 18।314 de 1984, impuesta por la dictadura, que sólo puede ser invocada por el Estado y que ha originado cuatro juicios desde el reinicio de las movilizaciones a fines de la década del 90.
La lucha social y los reclamos han motivado enjuiciar a personeros mapuches en el marco de delitos que afectan los intereses de los ocupantes de tierras en la Araucanía। Estos hechos han sido calificados, a petición del Ministerio Público, como "conductas terroristas" y por ello tienen una penalidad sensiblemente aumentada, sin derecho a beneficios carcelarios de ninguna naturaleza. El Estado y el sistema judicial vigente no han tomado en consideración las normas internacionales de protección, incluyendo el debido proceso de los imputados indígenas por motivo de actividades de protesta social derivada de conflictos ancestrales y de la pobreza. No se ha otorgado debida protección a las personas durante y en situaciones posteriores a hechos violentos, ni en defensa de quienes se ven obligadas a desplazarse; en la superación de las inseguridades económicas; en la garantía de la disponibilidad y accesibilidad de la atención médica esencial; en la lucha contra el analfabetismo y contra la miseria educativa; o en la eliminación de la intolerancia en las escuelas.
Cuando se trata de indígenas no se respetan los derechos básicos a la justicia y los procesos presentan irregularidades en cuanto a los principios fundamentales: defensa adecuada; testigos detrás de una cortina; ausencia de resarcimiento por errores judiciales; falta de amonestación a jueces que cometieron reconocidos errores; abusos de poder; malos tratos; condiciones vejatorias de detención; y el hecho tan reiterado en los medios que acusan, sugieren la condena y editorializan sobre la "necesidad de una pena ejemplar", haciendo tabla rasa del principio de inocencia।
* Leonardo Aravena A., profesor de Derecho de la U. Central y coordinador de Justicia
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