Enseñanza religiosa y Asamblea Constituyente
Por: Ciro Añez Núñez
La enseñanza del conocimiento se encuentra en constante transformación, producto del incremento de los recursos tecnológicos, las nuevas propuestas metodológicas, las opciones políticas, la nueva comprensión del hombre y las innovaciones más recientes en la escuela.
Esto se ve reflejado en las materias de enseñanza, y siendo la religión un área integrante del currículo escolar, no puede quedarse indiferente.
La legitimidad de la enseñanza religiosa se encuentra avalada por una serie de Tratados, Pactos y Convenios Internacionales sobre derechos humanos suscritos por Bolivia, como ser: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 18), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 3), Pacto Internacional de Derechos Civiles (art. 18), Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas en Países Independientes (art. 5), Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica (art. 12).
El artículo 182 de la actual Constitución, establece que: “Se garantiza la libertad de enseñanza religiosa”, constituyéndose en clara evidencia del rango que goza la enseñanza de la religión.
La palabra “religión” desde una perspectiva semántica, conlleva varias interpretaciones, pero la más aceptada, viene de “religare”, que significa volver a establecer lazos del ser humano con Dios.
La palabra “religión” desde una perspectiva semántica, conlleva varias interpretaciones, pero la más aceptada, viene de “religare”, que significa volver a establecer lazos del ser humano con Dios.
Dicha relación es tan importante para la humanidad, que influye en toda su vida, mejorando el conocimiento de lo que es él, su dignidad y el mundo circundante, motivo suficiente para que el conocimiento del hecho religioso sea un componente básico de la formación integral humana.
El hecho religioso ocupa un amplio espacio en la historia y por ende, es totalmente legítimo que tenga también su espacio en la escuela, en la educación.
El hecho religioso ocupa un amplio espacio en la historia y por ende, es totalmente legítimo que tenga también su espacio en la escuela, en la educación.
La necesidad de la enseñanza de la religión en la escuela, no solo goza de argumentos jurídicos de orden nacional o supranacional. Hay otros ámbitos:
a) antropológico (la religión permite analizar la complejidad humana, aclarar el sentido y la razón de determinadas actividades: la oración, el silencio, la acción).
b) histórico (su conocimiento es fundamental desde una perspectiva meramente inmanente),
c) cultural (ayuda a profundizar el concepto cultural a partir del universo de lo sagrado),
d) intercultural (el diálogo interreligioso es clave para el diálogo intercultural),
e) sociológico (el saber religioso facilita comprender hábitos, ritos y formas colectivas de vida),
f) metafísico (razona sobre cuestiones existenciales: la muerte, la resurrección, etc.),
g) pedagógico (la educación apunta al desarrollo integral del ser humano, y la religión ocupa un espacio en ese desarrollo),
h) lingüístico (ayuda a comprender el sentido y la riqueza del lenguaje simbólico y litúrgico).
El derecho a la enseñanza escolar de la religión, no debe ser vista por los constituyentes como un debate exclusivo para los grupos religiosos, tampoco debe ser motivo para generar odio.
La enseñanza escolar de la religión es una necesidad, igual que la libertad de culto, la objeción de conciencia, la moralidad y el respeto a los principios, derechos, garantías y valores humanos.
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