Por: Xavier Albó *
Hace 10 días la Asamblea General aprobó su Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: 143 países a favor, 11 abstenciones y apenas cuatro países en contra. Ni sólo mayoría absoluta ni sólo dos tercios. Mayoría abrumadora. Tampoco se llegó al consenso mundial absoluto. Unos pocos se lavaron las manos, dejando la cancha libre a los demás. Sólo se sigue oponiendo, desde los inicios, “la banda de los cuatro”: EEUU, Canadá, Australia y Nueva Zelanda; y su razón es que les cuesta aceptar los derechos que los demás países reconocen a estos pueblos sobre tierra, territorios y recursos naturales. Goliat contra David hecho multitudes. Gulliver amarrado por los enanos de Liliput.
Esta declaración es el fruto de 24 años de borradores, enmiendas, diálogos y cabildeos. Uno de sus mayores significados es que rebasa cualitativamente a nivel mundial la perspectiva individualista de la conocida Declaración Universal de 1948 sobre los Derechos Humanos. Ésta última tuvo y sigue teniendo un rol fundamental para mejorar las relaciones sociales y la calidad de toda la humanidad. Pero nació en otro momento histórico y en el contexto de la guerra fría, hoy ya superado. Se quería impulsar entonces un mundo “libre”, más inspirado en las democracias occidentales, frente a propuestas colectivistas que ahogaran al individuo. El resultado fue un documento centrado a los derechos humanos individuales, algo fundamental pero insuficiente. En aquellos años no estaba todavía en el horizonte su complementariedad con derechos de los pueblos o de otros grupos humanos. Muchos pueblos indígenas estaban todavía invisibilizados dentro de regímenes coloniales.
Poco a poco esta limitación ha ido complementándose. Ya tenemos documentos los derechos colectivos de la mujer, de los niños, los ancianos, los migrantes, etc. Y ahora tenemos esta declaración universal sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Todo indígena, como persona, comparte como cualquier otra persona los mismos derechos humanos individuales. Esta Declaración también nos lo recuerda. A eso se dedican muchos organismos nacionales e internacionales. En 1989 el Convenio 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas insistía sobre todo en que se cumplan sus derechos individuales (salud, trabajo, etc.) aunque ya introdujo el tema entonces aún muy novedoso de sus derechos como “pueblos”.
Pero éste es ahora el concepto central que organiza todo el articulado de la nueva Declaración. Así lo expresa su solemne Proemio: “Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales…”. El texto es muy cuidadoso en explicitar en cada artículo si se refiere a las personas indígenas (tres artículos), a los pueblos indígenas (33 artículos) o a ambos (nueve artículos). Es un gran avance.
¿Qué nos dice todo esto con relación a nuestra Asamblea Constituyente? De momento quedémonos en las dos consecuencias más obvias y generales:
Primera. Si las naciones del mundo, en medio de tanta diversidad, han logrado este nivel de concertación (aunque no consenso unánime), ¿por qué no nosotros?
Segunda. Aunque esta Declaración, a igual que la de los Derechos Humanos, no tiene carácter vinculante (como sí lo tiene el Convenio 169 de la OIT), ambas tienen una gran fuerza moral. Más aún, su art. 44 añade: “Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo”. Sería totalmente insensato que los constituyentes de cualquier tendencia se opusieran a este mínimo.
Otro día ya me fijaré en aspectos más específicos y muy actuales para nosotros, como la autonomía indígena (art. 3 y 4), el carácter de comunidad y nación indígena (art. 9) o el derecho a territorio y recursos (art. 8, 25 a 29, 32).
*Xavier Albó
es antropólogo lingüista y jesuita.
Trabaja en Cipca.
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