Por: Daniel Garcia Alvarado
Afortunadamente, cada gallo canta en su cancha, dice el refrán popular, y en el caso del actual estado de sitio en el Departamento de Pando, es el gobierno de la Nación que por disposición Constitucional tiene competencia sobre el mismo, pero,
¿Qué es un estado de sitio?
Es un estado de excepción decretado por el gobierno, generalmente contra los opositores políticos, donde se SUSPENDEN derechos y garantías constitucionales, pero no de todos los ciudadanos, sino solamente de señaladas personas fundadamente sindicadas de TRAMAR, es decir, PREPARAR una conspiración contra el orden público. Dichas personas, deben ser puestas a disposición de juez competente en 48 horas luego de su arresto; y también pueden ser confinadas a una capital de Departamento o de Provincia.
¿Qué derechos y garantías quedan en suspenso?
Principalmente, que dichas personas, no pueden emitir libremente sus ideas ni opiniones por ningún medio de difusión.
Que pueden ser arrestadas e incomunicadas por tiempo indefinido.
Tampoco tienen la garantía del debido proceso y menos que se presuma su inocencia.
Sin embargo, a los arrestados en un estado de sitio, no se les puede condenar a pena alguna establecida en el Código Penal, sino solamente al Confinamiento.
¿Quién es el juez competente?
El del lugar donde ocurrieron los hechos y que se denomina Competencia por razón del territorio, pero que se puede prorrogar, es decir, extender a otro territorio, por consentimiento expreso o tácito de las partes, según los arts. 26, 27 y 28 de la Ley de Organización Judicial. En el caso del ex prefecto de Pando, dicho consentimiento se ha producido de forma tácita cuando éste se defendió de los cargos formulados en su contra ante un juez del Departamento de La Paz, e inclusive recurrió de hábeas corpus ante la Corte Superior de aquél Distrito, sin oponer excepción de incompetencia.
¿Puede la Corte Suprema entrometerse en este asunto?
Todo lo anteriormente expuesto, demuestra que los actos y procedimientos efectuados, se encuentran dentro del marco legal correspondiente a un estado de sitio, y que la Corte Suprema de Justicia, no tiene ingerencia alguna en éste asunto. Y por tanto, el Auto Supremo emanado de la Sala Penal Segunda, apoyado por el propio presidente de la Corte Suprema, donde se dispone “se remitan antecedentes” de éste caso, más el detenido ex prefecto de Pando ante la Corte Suprema con intenciones evidentes de ponerlo en libertad, sencillamente constituye un ABUSO DE AUTORIDAD y una descarada intromisión política en un asunto como es el estado de sitio y en el que la Corte Suprema no tiene competencia.
Finalmente, la Corte Suprema no puede oficiosamente cambiar la acusación por la comisión de delitos comunes y que no ameritan un juicio de responsabilidades, reemplazándola con otros cargos, con el fin de privilegiar al ex prefecto con juicio de responsabilidades, y como si no existiese estado de sitio alguno; y menos disponer con absoluta incongruencia que el caso sea remitido ante el fiscal general.
Consiguientemente, lo que pretenden con esta herejía jurídica los firmantes de dicho A.S., y el propio presidente de la C.S, es simplemente “ayudar”, atropellando la Ley, a un conspirador, instigador-cómplice de terrorismo y de la cruel masacre de indígenas, si acaso no autor directo, como es el señor Leopoldo Fernández. Lo que constituye un acto de servilismo vergonzante, que resta aún más la poca credibilidad en el máximo órgano de justicia.
Afortunadamente, cada gallo canta en su cancha, dice el refrán popular, y en el caso del actual estado de sitio en el Departamento de Pando, es el gobierno de la Nación que por disposición Constitucional tiene competencia sobre el mismo, pero,
¿Qué es un estado de sitio?
Es un estado de excepción decretado por el gobierno, generalmente contra los opositores políticos, donde se SUSPENDEN derechos y garantías constitucionales, pero no de todos los ciudadanos, sino solamente de señaladas personas fundadamente sindicadas de TRAMAR, es decir, PREPARAR una conspiración contra el orden público. Dichas personas, deben ser puestas a disposición de juez competente en 48 horas luego de su arresto; y también pueden ser confinadas a una capital de Departamento o de Provincia.
¿Qué derechos y garantías quedan en suspenso?
Principalmente, que dichas personas, no pueden emitir libremente sus ideas ni opiniones por ningún medio de difusión.
Que pueden ser arrestadas e incomunicadas por tiempo indefinido.
Tampoco tienen la garantía del debido proceso y menos que se presuma su inocencia.
Sin embargo, a los arrestados en un estado de sitio, no se les puede condenar a pena alguna establecida en el Código Penal, sino solamente al Confinamiento.
¿Quién es el juez competente?
El del lugar donde ocurrieron los hechos y que se denomina Competencia por razón del territorio, pero que se puede prorrogar, es decir, extender a otro territorio, por consentimiento expreso o tácito de las partes, según los arts. 26, 27 y 28 de la Ley de Organización Judicial. En el caso del ex prefecto de Pando, dicho consentimiento se ha producido de forma tácita cuando éste se defendió de los cargos formulados en su contra ante un juez del Departamento de La Paz, e inclusive recurrió de hábeas corpus ante la Corte Superior de aquél Distrito, sin oponer excepción de incompetencia.
¿Puede la Corte Suprema entrometerse en este asunto?
Todo lo anteriormente expuesto, demuestra que los actos y procedimientos efectuados, se encuentran dentro del marco legal correspondiente a un estado de sitio, y que la Corte Suprema de Justicia, no tiene ingerencia alguna en éste asunto. Y por tanto, el Auto Supremo emanado de la Sala Penal Segunda, apoyado por el propio presidente de la Corte Suprema, donde se dispone “se remitan antecedentes” de éste caso, más el detenido ex prefecto de Pando ante la Corte Suprema con intenciones evidentes de ponerlo en libertad, sencillamente constituye un ABUSO DE AUTORIDAD y una descarada intromisión política en un asunto como es el estado de sitio y en el que la Corte Suprema no tiene competencia.
Finalmente, la Corte Suprema no puede oficiosamente cambiar la acusación por la comisión de delitos comunes y que no ameritan un juicio de responsabilidades, reemplazándola con otros cargos, con el fin de privilegiar al ex prefecto con juicio de responsabilidades, y como si no existiese estado de sitio alguno; y menos disponer con absoluta incongruencia que el caso sea remitido ante el fiscal general.
Consiguientemente, lo que pretenden con esta herejía jurídica los firmantes de dicho A.S., y el propio presidente de la C.S, es simplemente “ayudar”, atropellando la Ley, a un conspirador, instigador-cómplice de terrorismo y de la cruel masacre de indígenas, si acaso no autor directo, como es el señor Leopoldo Fernández. Lo que constituye un acto de servilismo vergonzante, que resta aún más la poca credibilidad en el máximo órgano de justicia.
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