19 de noviembre de 2008

Muertes en Achacachi, muertes en Pando, por qué tanto show mediático por lo primero y no por los campesinos asesinados?

Por: Magda Lidia Calvimontes Calvimontes
Los hechos suscitados en Achacachi, es censurable por todos y todas que creemos en el respeto de los derechos a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual de las personas y creemos que el Estado debe asumir con rigor de una vez por todas acciones tendentes a que estos hechos no se sucedan en el país, responsabilidad que debe ser asumida tanto por el Gobierno Nacional, Prefecturas, Municipios, la Administración de Justicia que debe ser más eficiente, el Congreso Nacional, el Ministerio Público y la Policía.
Pero de ahí satanizar el texto constitucional que será aprobado el 25 de enero de 2009, utilizando lastimosamente los hechos de Achacachi, para hacer contra campaña es seguir mintiéndoles a los ciudadanos y ciudadanas.
He escuchado a abogados y abogadas en canales de televisión haciendo interpretaciones antojadizas al reconocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina en la Nueva Constitución Política del Estado (porque les guste o no sí será aprobada) señalando que será esa Constitución que incentive a más linchamientos, a mas masacres como el caso de Achacachi, Ayo Ayo y otros, por qué no ponen de ejemplo la "justicia de Leopoldo Fernández", la masacre a tantos campesinos, pues si medimos los hechos de Achacachi y lo que se hizo en Pando, ¿cuál la diferencia?, NINGUNA, pues ambos son asesinatos, y no Justicia Comunitaria, ah cierto existe una gran diferencia los campesinos asesinados en Pando, no estaban robando.
Para la información de aquellos que no han leído pero interpretan a su manera sólo la idea, y para aquellos que seguramente no quieren más que les mientan, en la Constitución que será aprobada el 25 de enero, se establece claramente que las naciones y pueblos indígena originario campesinos, aplicaran sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios en las funciones jurisdiccionales, RESPETANDO EL DERECHO A LA VIDA, A LA DEFENSA Y DEMAS DERECHOS Y GARANTIAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN (art. 190).
De manera que la jurisdicción indígena originaria campesina, no es Achacachi, no es muertes de Pando, eso es un vil ASESINATO, con alevosía y premeditación, pues la justicia comunitaria NO SE PUEDE APLICAR A TERCEROS, sino que se aplicará a las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino dentro de la jurisdicción de estos (art. 191).
Por ello, dejen algunos de mentir, otros infórmense antes de hablar o escribir, y a otros les pido de todo corazón, lean la Nueva Constitución, y luego que la lean definan si votan por el SI o por el NO, que su responsabilidad sea leerla y no creyendo a mentirosos, que nunca quisieron un nuevo texto constitucional.

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