4 de noviembre de 2008

Caso Laguna Corazón de Branko

La Paz, 31 Oct (Erbol).- La Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz anuló hoy la resolución que dispone el traslado de los obrados del caso Laguna Corazón, cuya derecho propietario agrícola, que actualmente ostenta Branko Marinkovic, está cuestionado por el Gobierno.
El amparo constitucional presentado por el Viceministerio de Tierras en contra de la resolución de la Sala Penal Primera y el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, fue declarado procedente por los magistrados de la Sala Penal Tercera después de escuchar los alegatos de ambas partes.
“La Resolución 02/2008 de 11 de febrero de 2008, por la cual se concede el Amparo solicitado por Alejandro Almaraz, Viceministro de Tierras, y en consecuencia se declara nula la resolución 926/2007 de 19 de noviembre de 2007 y el auto complementario, disponiendo que las autoridades recurridas, en este caso los miembros de la Sala Penal Primera, dicten una nueva resolución conforme a principios de motivación y congruencia”, señala la resolución leída por la magistrada Blanca Alarcón.
El Viceministro de Tierras, Alejandro Almaraz, en declaraciones a la Red Erbol, después de conocer la resolución de la jueza Blanca Alarcón señaló que el pasó a seguir es exponer las razones para que el caso “Laguna Corazón” se ventile en los juzgados de la ciudad de La Paz.
“Esta resolución restituye las esperanzas que se administre justicia en el proceso que hemos iniciado contra Branko Marinkovic. La pretensión favorecía, por algunas autoridades de obscura negaban la administración de justicia”, indicó el Viceministro.
Almaráz señaló que el traslado de obrados a la ciudad de Santa Cruz significaría la libertad y la conclusión del caso sin que exista un juicio correspondiente.
“La influencia económica de este personaje hará que se extinga el caso, felizmente la Corte de Distrito de La Paz restituye la posibilidad que se administre justicia”, indicó Almaráz.
La autoridad gubernamental señaló que existen varias sentencias que indican que el proceso tiene que ventilarse en el lugar donde se ha consumado el hecho. “Existen varias sentencias que establecen que lo conveniente, es que se el juicio se lleve a cabo donde están las pruebas”, concluyó.

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