Escrito por Eulogio Núñez (*)
El 25 de enero de 2009 por primera vez en nuestra historia republicana, el pueblo boliviano a través del voto universal, directo, libre y secreto aprobó la Nueva Constitución Política del Estado (NCPE), según el cómputo final de la Corte Nacional Electoral, el SI se impuso con un 61,43% y el NO obtuvo un 38,57% de la votación a nivel nacional. La NCPE entrará en vigencia inmediatamente sea publicada en la Gaceta Oficial y según la información de autoridades gubernamentales será promulgada el 7 de febrero de 2009.
Por mandato expreso de la NCPE, el actual Congreso Nacional –representado por cuatro fuerzas políticas (MAS, PODEMOS, MNR y UN)- en un plazo máximo de 60 días debe aprobar una nueva Ley Electoral. Dicha norma principalmente regulará la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 6 de diciembre de 2009 (Disposición transitoria primera).
La nueva Ley electoral es muy importante, porque se trata de la primera readecuación normativa al nuevo texto constitucional y regulará los mecanismos y procedimientos para la participación ciudadana y el control de los procesos electorales en el marco de la NCPE.
Desde la perspectiva de los derechos de mujeres y pueblos indígenas, la nueva Ley Electoral por disposición de la NCPE, deberá establecer y desarrollar mecanismos y procedimientos precisos que permitan a las mujeres y pueblos indígenas acceder de forma real y efectiva a espacios de poder público a nivel municipal, provincial, departamental y nacional. Esto ocurrirá, si los actuales legisladores -al momento de elaborar y aprobar la nueva Ley electoral- al menos toman en cuenta las siguientes disposiciones importantes reconocidas en la NCPE:
Los pueblos indígenas gozan de los derechos a la libre determinación; a que sus instituciones sean parte de la estructura del Estado; al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión; a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas y estas consultas deben ser previas, obligatorias, de buena fe y concertadas (Art. 30).
En aquellos departamentos donde los pueblos indígenas son minoría poblacional se deben constituir circunscripciones especiales para garantizar la elección de representantes indígenas en la cámara de diputados (Art. 146) y su nominación y elección debe ser a través de normas y procedimientos propios de los pueblos (Art. 11, 210 y 211). Recordemos que en las tierras bajas de Bolivia habitan 34 pueblos indígenas y todos son minorías poblacionales en dichos departamentos.
Asimismo, la NCPE establece la igual participación de hombres y mujeres, y pueblos indígenas en la elección de asambleístas- entiéndase miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional y Asamblea Legislativa Departamental-. Además para la constitución de las circunscripciones especiales indígenas no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica (Art. 147).
Del análisis de las disposiciones constitucionales citadas, desde un punto de vista legal, se podría interpretar que en las próximas elecciones nacionales, por ejemplo de los 130 diputados elegidos al menos 34 representantes indígenas de tierras bajas de Bolivia debieran ser elegidos para la cámara baja. Asimismo, tomando en cuenta el reconocimiento constitucional de principios como la equidad, igualdad, paridad y alternancia de género en la conformación de los poderes públicos, al menos el 50% de los cargos deberían estar ocupadas por mujeres y reflejarse el carácter plurinacional del Estado (Art. 8, 26, 147, 210, 270 y 278).
En los próximos meses tendremos la oportunidad de valorar si el amplio catálogo de derechos incorporados en la NCPE empieza a aplicarse o no. Una primera prueba está en el congreso nacional, que en los próximos 60 días, debe aprobar la nueva Ley electoral y en esta norma debieran establecerse mecanismos y procedimientos precisos que permitan la participación efectiva de mujeres e indígenas en los espacios de poder público. De no ser así, los bolivianos y bolivianas presenciaremos una primera violación a la NCPE y los responsables del delito serán los actuales miembros del Congreso Nacional (130 diputados y 27 senadores).
(*) Eulogio Núñez es Director de CIPCA Santa Cruz
El 25 de enero de 2009 por primera vez en nuestra historia republicana, el pueblo boliviano a través del voto universal, directo, libre y secreto aprobó la Nueva Constitución Política del Estado (NCPE), según el cómputo final de la Corte Nacional Electoral, el SI se impuso con un 61,43% y el NO obtuvo un 38,57% de la votación a nivel nacional. La NCPE entrará en vigencia inmediatamente sea publicada en la Gaceta Oficial y según la información de autoridades gubernamentales será promulgada el 7 de febrero de 2009.
Por mandato expreso de la NCPE, el actual Congreso Nacional –representado por cuatro fuerzas políticas (MAS, PODEMOS, MNR y UN)- en un plazo máximo de 60 días debe aprobar una nueva Ley Electoral. Dicha norma principalmente regulará la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 6 de diciembre de 2009 (Disposición transitoria primera).
La nueva Ley electoral es muy importante, porque se trata de la primera readecuación normativa al nuevo texto constitucional y regulará los mecanismos y procedimientos para la participación ciudadana y el control de los procesos electorales en el marco de la NCPE.
Desde la perspectiva de los derechos de mujeres y pueblos indígenas, la nueva Ley Electoral por disposición de la NCPE, deberá establecer y desarrollar mecanismos y procedimientos precisos que permitan a las mujeres y pueblos indígenas acceder de forma real y efectiva a espacios de poder público a nivel municipal, provincial, departamental y nacional. Esto ocurrirá, si los actuales legisladores -al momento de elaborar y aprobar la nueva Ley electoral- al menos toman en cuenta las siguientes disposiciones importantes reconocidas en la NCPE:
Los pueblos indígenas gozan de los derechos a la libre determinación; a que sus instituciones sean parte de la estructura del Estado; al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión; a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas y estas consultas deben ser previas, obligatorias, de buena fe y concertadas (Art. 30).
En aquellos departamentos donde los pueblos indígenas son minoría poblacional se deben constituir circunscripciones especiales para garantizar la elección de representantes indígenas en la cámara de diputados (Art. 146) y su nominación y elección debe ser a través de normas y procedimientos propios de los pueblos (Art. 11, 210 y 211). Recordemos que en las tierras bajas de Bolivia habitan 34 pueblos indígenas y todos son minorías poblacionales en dichos departamentos.
Asimismo, la NCPE establece la igual participación de hombres y mujeres, y pueblos indígenas en la elección de asambleístas- entiéndase miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional y Asamblea Legislativa Departamental-. Además para la constitución de las circunscripciones especiales indígenas no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica (Art. 147).
Del análisis de las disposiciones constitucionales citadas, desde un punto de vista legal, se podría interpretar que en las próximas elecciones nacionales, por ejemplo de los 130 diputados elegidos al menos 34 representantes indígenas de tierras bajas de Bolivia debieran ser elegidos para la cámara baja. Asimismo, tomando en cuenta el reconocimiento constitucional de principios como la equidad, igualdad, paridad y alternancia de género en la conformación de los poderes públicos, al menos el 50% de los cargos deberían estar ocupadas por mujeres y reflejarse el carácter plurinacional del Estado (Art. 8, 26, 147, 210, 270 y 278).
En los próximos meses tendremos la oportunidad de valorar si el amplio catálogo de derechos incorporados en la NCPE empieza a aplicarse o no. Una primera prueba está en el congreso nacional, que en los próximos 60 días, debe aprobar la nueva Ley electoral y en esta norma debieran establecerse mecanismos y procedimientos precisos que permitan la participación efectiva de mujeres e indígenas en los espacios de poder público. De no ser así, los bolivianos y bolivianas presenciaremos una primera violación a la NCPE y los responsables del delito serán los actuales miembros del Congreso Nacional (130 diputados y 27 senadores).
(*) Eulogio Núñez es Director de CIPCA Santa Cruz
No hay comentarios:
Publicar un comentario