4 de mayo de 2020

El regreso del latifundio improductivo

bajo la interpretación de las 5.000 hectáreas

Por: Omar Quiroga Antelo
Consultor Independiente

El pueblo de Bolivia recordará que durante los años 2000 al 2002, se generó un debate entre los ganaderos y los indígenas originarios campesinos, con relación a la Carga Animal, una norma que establece “…5 hectáreas por cada cabeza de ganado mayor” (D.L. 03464, Artículo 21 inciso c). Resultado del debate, se paralizó el cambio que pretendían los ganaderos, que a la vista estaba orientada a justificar los latifundios improductivos existentes, especialmente en la zona del chaco.

Luego, en el año 2006, después de instalada la Asamblea Constituyente, se inician los debates sobre el tema agrario y de nuevo surgen las intenciones de los empresarios y ganaderos de cambiar la CPE a su conveniencia. La nueva CPE en el Artículo 397 constitucionaliza los conceptos de Función Social (F.S.) y Función Económica Social (F.E.S.). Se modifica la Ley 1715 (con la Ley 3545), y se define un plazo de dos años para verificar el cumplimiento de la F.E.S., modificado a cinco años a partir del año 2015.

Con la verificación de la F.E.S., muchos propietarios no pudieron retener la totalidad de sus tierras, pues la cantidad de ganado y actividades agrícolas no les permitía justificar la superficie bajo su dominio, por lo que el INRA, en el proceso de saneamiento, procedió a revertir esas tierras. Las tierras revertidas, si eran parte de alguna Tierra Comunitaria de Origen, ahora Territorios Indígenas Originarios Campesinos (TIOC), que demandaban tierras al Estado, eran dotadas en favor del pueblo indígena demandante.

Posteriormente, en aquellos lugares en los que se identificaban tierras fiscales o se revertían tierras y que según la norma podían ser dotadas a comunidades indígenas originarias campesinas, se desarrolló un plan de distribución de tierras que implicó la creación de miles de nuevas comunidades. En la Chiquitanía se distribuyeron tierras fiscales.

Ahora bien, es importante recordar que paralelo al referéndum para la aprobación de la nueva CPE en el año 2009, se preguntó a la población hasta qué superficie se podría permitir que un o una boliviana ostente como propiedad y el 80,65% se manifestó en favor de limitar la superficie en 5.000 hectáreas. En el Artículo 398 de la CPE se establece la prohibición del latifundio y la doble titulación, cuándo se considera latifundio y también que en ningún caso la superficie máxima podrá exceder las cinco mil hectáreas. El empresariado y los ganaderos en particular, no le perdonan al MAS que haya afectado a sus intereses, por lo que permanentemente estuvieron desarrollando acciones en contra del gobierno durante los 14 años, sin resultados.

En noviembre de 2019, luego de un golpe político-policial-militar contra el gobierno del MAS, asume un gobierno transitorio a la cabeza de Jeanine Añez y a cinco meses y medio de gobierno, los casos de corrupción que se han denunciado, son muchos y entre ellos, hemos conocido por medio de la prensa, la versión de un funcionario que fue Director de Administración de Tierras en el INRA, durante dos meses y medio, quien denuncia que se estarían realizando notificaciones de tierras fiscales que ya han sido dotadas a comunidades indígenas originarias campesinas, con la finalidad de recuperar dichas tierras y que para ello, hay funcionarios que trabajan bajo la protección de la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras Eliane Capobianco y el Viceministro de Tierras Gustavo Moisés Terrazas Moscoso para lograr este objetivo. Esta “inseguridad jurídica terrible”, como la califica dicho funcionario, está permitiendo que clanes al interior del INRA, se estén beneficiando con mucho dinero, puesto que se paga a funcionarios del INRA para que procedan a la notificación de tierras fiscales que pueden ser recuperadas por los propietarios, que en su momento no las pudieron justificar. El funcionario además, indica que el motivo de su renuncia fue que no estaba dispuesto a cometer ese tipo de irregularidades.

El 20 de enero de 2020, el Viceministro de Tierras Gustavo Moisés Terrazas Moscoso, mediante un INSTRUCTIVO al Director Nacional a.i. del INRA con relación a la “APLICABILIDAD RESPECTO A LAS CINCO MIL HECTÁREAS POR PREDIO”. En el instructivo se hace recuerdo de varias disposiciones legales vigentes, de los procedimientos para registrar transferencias de predios, la inaplicabilidad de la ley o de la CPE que desfavorezca en materia agraria, en caso de propiedades que se ostentan antes de la promulgación de ésta, es decir, antes del 9 de febrero de 2009 y Sentencias Constitucionales y del Tribunal Agroambiental que respaldarían este proceder. 

Hace referencia a una Sentencia Constitucional Plurinacional (1123/2017-s2 del 15 de noviembre de 2017) que plantea seguir la línea jurisprudencial del Art. 123 de la CPE (“La ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral….”, mas no en materia agraria). Concluye que el límite cinco mil hectáreas al que hace referencia es a la superficie de cada predio y no así a la persona natural o jurídica e instruye al Director Nacional del INRA que de curso a solicitudes de transferencias de tierras previo a valoración legal y técnica.

Lo sorprendente del instructivo es que el Viceministro en cuestión, indica que “el límite cinco mil hectáreas … es a la superficie de cada predio y no así a la persona natural o jurídica”, con lo que se pretende asegurar que pueda notificarse a otra persona, que no estuvo involucrada en el proceso de saneamiento, tal como lo denuncia el ex Director de Administración de Tierras del INRA. “Se crea una inseguridad jurídica terrible, porque como eso ya estaba ejecutoriado, el Estado lo ha distribuido y ha cumplido toda la normativa, pero al volver a notificar, vuelve al Tribunal Agroambiental y estas comunidades que tenían derecho, quedan otra vez en el vacío”.

El INRA está elaborando informes en los cuales, establecen que se puede haber cometido alguna irregularidad y que es preciso volver hacia atrás y como la CPE no es retroactiva, al demostrar que la propiedad estaba en posesión o en propiedad antes del 9 de febrero de 2009, podrán consolidar dichas tierras que ya habían sido declaradas fiscales. La denuncia del exfuncionario va más allá y refiere a que se estarían pagando grandes sumas de dinero por habilitar las notificaciones y que allegados a las autoridades de turno, estarían facilitando este proceso.

Hay que recordar la frase de Jeffrey D. Sachs quien indica que “Las luchas por la tierra entre grandes terratenientes y poblaciones nativas continuó por siglos; …. Cuando las tierras antes marginales adquirían valor, por ejemplo, por el tendido de las rieles de ferrocarril, o por los nuevos mercados para cultivos tropicales, la clase gobernante encontraba algún mecanismo legal (estatalmente sancionado) para redefinir los derechos de propiedad en ventaja propia”. Y esto es lo que está ocurriendo en Bolivia por ahora.

Santa Cruz de la Sierra, 3 de mayo de 2020.

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