5 de mayo de 2009

Padrón biométrico y michi-circunscripciones indígenas

Escrito por Xavier Albó (*)
Escribí hace un mes sobre la transitoria ley electoral, entonces en debate. En plena Semana Santa, el Viernes Santo, ocurrió otra de esas vergonzosas sesiones congresales hasta que, al final, Evo cedió en el tema del padrón electoral, con más audacia de la esperada por la oposición al proponerle incluso su carácter biométrico, con maquinaria sofisticada y poco tiempo de plazo. Con ello, finalmente se promulgó una Ley audaz en eso del padrón pero con concesiones que con razón han irritado a la CIDOB.
Si se logra lo del padrón biométrico para todos, será un avance tecnológico muy bienvenido y revolucionario, sin duda, tanto para las elecciones como para el registro civil, matando dos pájaros de un tiro. Apuntemos a ello.
Mi principal temor es que sólo se logre a medias, sobre todo por dos razones. La primera es que 3.000 aparatos sofisticados no se improvisan de la noche a la mañana, pues las empresas que pueden proveerlas son pocas en tal cantidad y plazo. Si eso falla, ojalá algún gobierno amigo que ya tenga ese servicio instalado pueda prestarnos tales maquinitas. ¿México?
La segunda duda es por la difícil geografía y peor comunicación de tan vastos y aislados sectores rurales en nuestro país. Deberá darse una gran prioridad a esas regiones para que al final su oportunidad se asemeje a la de los sectores urbanos mucho más fáciles de cubrir. De lo contrario se repetirá el cuento de siempre.
Hasta 1952 los indígenas no votaban por ser analfabetos sin siquiera saber firmar. Con la Revolución Nacional superaron tal bloqueo hasta que las dictaduras militares les quitaron el voto a ellos y a todos. Al retornar la democracia, la restricción de facto fue más “técnica”: en el campo era más complicado tener carnet de identidad u otro documento, sobre todo para las mujeres; y, además, bastantes debían caminar muchas más horas hasta llegar a una mesa electoral. Esto se superó en parte con las recientes y vastas campañas de empadronamiento aunque quizás con insuficiente control.
Ahora, con esa nueva prisa por la alta tecnología de punta, ¿volveremos a tener una discriminación indirecta? Que Dios, la voluntad política y la eficiencia burocrática no lo permitan. De lo contrario la víctima habrá sido, una vez más, el sector rural. Lo mejor habrá sido enemigo de lo bueno.
Otro punto son las michi-circunscripciones especiales para minorías indígenas (y afrodescendientes). Las expliqué y justifiqué hace un mes (5-IV-2009). Aclaré que el tema se limitaba a donde estos pueblos fueran efectivamente minoritarios, por tanto poco implicaba a quechuas y aymaras en sus propias regiones andinas.
Bajo ese criterio, la demanda de la CIDOB, rebajada ya a 14 (11% de los diputados) por la Cámara de Diputados, podría justificarse desde una perspectiva cualitativa de buscar representatividad de todas sus “naciones y pueblos”, que suman 30 (como se justifica a los 4 senadores de Pando); aunque tal número excede su peso demográfico que, según el censo 2001, sólo era del 6% (el próximo censo seguramente registrará un % algo mayor). Pero el resultado final de sólo 7 (5%) es ya una discriminación negativa (menos que si Pando que tiene el 0,6% de la población boliviana tuviera sólo 1 diputado).
La cuota se ha deteriorado sobre todo en Beni y Santa Cruz al darles sólo un diputado indígena minoritario, lo que equivale al 11% de los diputados del Beni, donde esos indígenas suman un 25%; y es apenas el 4% de los de Santa Cruz, donde suman un 19% (sin contar el 21% de “collas” allí invisibilizados). Chuquisaca, ahora sin ningún escaño indígena minoritario, invisibiliza también a sus 14.000 guaranís. En La Paz, Oruro, Cochabamba, Tarija y Pando sí se mantiene cierta discriminación positiva favorable a esas minorías.
En tercer lugar la Ley resulta pre- (si no anti)-constitucional por cuanto abre todavía la puerta a las pugnas partidarias en su interior, pese a la protesta de esos pueblos, sin tomar en cuenta que el nombramiento de esos representantes debe hacerse allí en “estricto cumplimiento a la normativa de esos pueblos y naciones” (CPE art. 211-II).
Por todo ello, se comprende la irritación de la CIDOB. Esperemos que haciendo un frente común, junto con otros aliados, logre superar ese impasse y más adelante mejorar esa ley sólo “transitoria”.
*Xavier Albó es antropólogo lingüista y jesuita.

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