6 de septiembre de 2011

Septiembre, el mes de la quemazón – 05.09.2011

Ciro Añez Núñez
El ”día del peatón” que comenzó hace 13 años en la provincia Cercado de Cochabamba, ahora tiene el respaldo de la Ley N° 150 de fecha 11 de julio del 2011; y, por lo tanto, por vez primera se realizó en todo el país.
En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el domingo 4 de septiembre del 2011, se llevó a cabo el ”día nacional del peatón y del ciclista en defensa de la madre tierra” con la prohibición de transitar vehículos motorizados a partir del primero hasta el segundo anillo de circunvalación.
Se dice que el objetivo de esta medida es mejorar la calidad del aire y promover la actividad deportiva, cultural y la convivencia familiar y social.
Si esa fue la finalidad de esta novedosa actividad, de manera desconsolada considero que ha sido un rotundo fracaso, pues amaneció la ciudad totalmente contaminada por el humo; por lo tanto, salir durante las primeras horas de la mañana para realizar una actividad deportiva podía producir mayor daño a nuestra salud que fumarse varios cigarrillos al día.
Ante esta situación, es lógico suponer que “el día del peatón” en los hechos lamentablemente se convirtió en el día de la contaminación ambiental.
Todos los años la quema indiscriminada de pastizales, cañaverales, etc., se ha convertido en un hábito generalizado durante los meses de agosto y septiembre; siendo éste último mes el de mayor contaminación por los daños que ocasiona a la salud: los bebes, niños y adultos mayores son quienes principalmente sufren las consecuencias. Además que produce otros efectos secundarios, como ser: la suspensión temporal de vuelos aéreos. Basta recordar el día sábado 11 de septiembre del año pasado, cuando el aumento de las quemas en el departamento provocó una baja visibilidad que impidió la operabilidad de los aviones desde el aeropuerto El Trompillo.
Cabe preguntarnos: ¿qué estamos haciendo para evitar que este mal continúe creciendo?.
Hasta la fecha, las autoridades se han limitado a ofrecer datos: “son 14.400 los focos de calor distribuidos en los nueve departamentos, entre otros datos estadísticos”.
El panorama departamental tampoco es alentador, pues han informado que los municipios de Ascensión de Guarayos tiene 132 focos de calor, El Puente (140), Santa Rosa del Sara (152), Concepción (113) y San Julián (99).
También se dijo que hasta el 2 de septiembre del 2011, se detectó 700 quemas y el acumulativo en lo que va del año suma 7.723 focos de calor. Así lo reflejan los reportes del Sistema de Alerta Temprana contra Incendios Forestales (Satif), de la Dirección de Recursos Naturales (Dimarena), de la Gobernación.
Toda esta información, como podemos evidenciar, es siempre posterior a lo ocurrido; y, por ende, cualquier política de prevención resulta ser un fiasco frente a la realidad.
Todo este panorama desolador también se produce casi todos los años en otros países como ser Argentina. Claudio Bertonatti, director de Comunicación y Educación de la Fundación Vida Silvestre, en el año 2008, advirtió como causa de este problema: “la expansión de la frontera agrícola”; puesto que se estaría “desarrollando con gran violencia. Hay una sed de aprovechamiento de los campos que lleva a los productores a un manejo irresponsable de la producción agraria”, afirmó dicho investigador; siendo esa la razón por la que el humo llega a las ciudades.
Los investigadores de la Estación Experimental Agropecuaria Delta del Paraná de INTAS reconocieron al fuego como un elemento básico de la naturaleza, como un proceso que forma parte de algunos ecosistemas particulares. Pero “en aquellos donde no sucede esto y donde el fuego es introducido por el hombre como fuerza de cambio, se lo considera un agente modificador del equilibrio natural, convirtiéndose en un peligro potencial que puede generar grandes impactos ambientales, económicos y sociales”.
En nuestro país, existen roles que deben ser cumplidos por determinados niveles de autoridad, por ejemplo, el artículo 9 numeral 6) de la Constitución, establece textualmente que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles; así como también, la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
El artículo 299-II de la Constitución, establece que la preservación, conservación y contribución a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental son competencias que se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
En ese sentido, amerita un trabajo conjunto entre dichos niveles de competencia para evitar que continúe proliferando la quema indiscriminada (Ej.-establecer un sistema de quemas autorizadas con previa autorización de manera obligatoria y en caso de incumplimiento aplicar sanciones a los propietarios; además de la implementación de nuevas técnicas agroambientales, etc.), pues los chaqueos están ocasionando un enorme daño al medio ambiente y por ende afectando la salud y la calidad de vida de los habitantes de este país.
En otros países es cada vez más estricta la imposición de controles y sanciones a la quema de cañaverales, por cuestiones relacionadas con la polución atmosférica y un creciente interés por el aprovechamiento de los residuos de cosecha con fines energéticos, lo cual significó un impulso adicional para la cosecha en verde.
Por ejemplo, en Tucumán existe el interés para impulsar el sistema de cosecha sin quema previa proviene del aprovechamiento de los residuos que deja la cosecha en verde. La conservación del manto de rastrojo sobre el cañaveral cosechado configura un sistema de cultivo conservacionista.
Del mismo modo, se debería buscar alternativas de solución para la quema indiscriminada de pastizales destinadas a promover la ganadería, dado que puede producir un potencial daño ambiental.
Cabe hacer notar que de acuerdo con el artículo 33 de la Constitución, las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.
El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
Al ser un derecho conlleva a su vez la existencia de una garantía constitucional de protección; y, conforme al artículo 34 de la Constitución, en caso que resulten manifiestamente inoperantes aquellas autoridades encargadas por mandato de la Constitución y la ley, en la protección del medio ambiente saludable y equilibrado; cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, estaría facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.
Entre estas acciones legales, se encuentra la “Acción Popular” (art. 135 de la Constitución), la cual podría activarse cuando existan actos u omisiones de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución.

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