8 de septiembre de 2010

Más Estado, más gobierno, más servicio Público

Escribe: aníbal jerez Lezana

Un día el hombre –luego de satisfacer sus necesidades básicas de la época- empezó a producir más bienes de los que necesitaba y los acumuló, descubrió en esto una inagotable fuente de poder, sometió y explotó a personas, clanes, pueblos, en cada conquista sumaba más poder; en el camino hubieron guerras y mucha violencia y al final las partes de un territorio convinieron vivir en base a mínimas reglas de convivencia entre el poder y los súbditos; de esta manera se dieron las primeras configuraciones que posteriormente en el tiempo evolucionarían hasta las formas del Estado moderno que conocemos.

El Estado mediante su gobierno es el árbitro de la sociedad y este con su acción debe garantizar mínimamente el bienestar colectivo y la convivencia de sus habitantes, para esto, el Estado se organiza administrativamente en toda su amplitud de acuerdo al nivel de la complejidad de su formación social, de tal manera que, en la relación gobierno y gobernados se pueda alcanzar los propósitos de su misión.

La definición de la naturaleza o dimensión del gobierno y su administración pública está determinada por los condicionantes del Estado en el plano de las relaciones de interdependencia internas y externas que son las que configuran las hegemonías, de ahí que, los objetivos y los ejes principales del modelo de desarrollo de un país fueron las variables que determinaron principalmente la conformación y dimensionamiento de la administración pública, hacedora de la finalidad del estado.
En el caso particular de Bolivia, atendiendo las imposiciones de los organismos multilaterales que a nombre de cooperación -ajustaban la estatalidad de la periferia a las corrientes de ajuste de la administración pública vista de desde los países del centro- con una visión de administración centralista – allá por la década del 30- apoyaron a crear la Contraloría con el modelo del control previo y los interventores en las principales oficinas de la administración pública, un tribunal coactivo, la Aduana Nacional, el Sistema de Impuestos y otras entidades públicas.
Posteriormente, ante los pocos resultados en la gestión pública, los altos índices de corrupción además de la concurrencia de la crisis general de los modelos de desarrollo en varios países de la región, se dieron definiciones determinantes de los países centrales, por ejemplo el denominado “Consenso de Washington” que fue impuesto mediante los “acuerdos de ajuste estructural”; la aplicación dura de esas determinaciones en los estados nacionales configuraron Estados achicados con gobiernos y administraciones públicas disminuidas y relaciones mercantiles de la economía, la sociedad y la política.
Los estados neoliberales con la mínima presencia del Estado en la economía dada las agresivas privatizaciones y capitalizaciones, convirtió al gobierno mediante su administración pública en simplemente un ente regulador de la economía y gestores de la terciarización de servicios, consecuentemente la burocracia públicas fue redimensionada para un estado solo regulador de la economía y con pocos y débiles sistemas de administración y control gubernamental, más propiamente a la medida del estado achicado; consecuentemente, se cambio nuevamente el ordenamiento jurídico administrativo con nuevas leyes para la administración pública y específicamente para el control gubernamental, al mismo tiempo que con otras nuevas leyes como la reforma educativa, el sistema de pensiones, la libre oferta y demanda laboral y otras reforzaban la hegemonía del modelo imperante.
El modelo de administración de los recursos públicos o los sistemas de administración y control de la gestión del Estado Unitario, Plurinacional, de Economía Plural y de Autonomías Departamentales, Municipales, Regionales e Indígenas debe corresponder a la definición de esa naturaleza estatal nueva y su administración pública debe redimensionarse ajustando todo el ordenamiento jurídico administrativo relacionado al nuevo nivel competencial (en los Estatutos, Cartas Orgánicas y reglamentaciones), buscando además una mejor calidad y calidez del servicio en la gestión, es decir, habrá mas Estado, mas gobierno y mas administración pública, entendiéndose por administración pública a la burocracia a tiempo completo que cubre las distintas áreas del sistema de los poderes públicos del Estado y que trabaja para alcanzar los fines de bienestar para la sociedad.
Ni que se diga de los comportamientos de los servidores públicos en la nueva naturaleza estatal, estos no pueden ser los empleados del “botín político” o los que llegan a la administración a los “negocios” por ser simplemente del “partido” o tener amigos en los poderes públicos del gobierno; se demanda del nuevo funcionario público una cultura de servicio, transparencia, responsabilidad y una nueva ética pública de compromiso y resultados, en esto se inscribe el perfil definido para el servidor público en la nueva Constitución Política del Estado. No será lo mismo que antes en la evaluación del cumplimiento de las responsabilidades por la función pública – durante y al final de la gestión-, en esto jugará un rol determinante la Ley anticorrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz que orienta su acción en los bienes jurídicos protegidos como son el patrimonio del Estado, la probidad administrativa y la correcta administración pública, siempre en aras del interés superior del Estado y de los vecinos que conforman nuestra sociedad.

El supuesto es que, el que incumplió con sus deberes o el que creyó que nada cambio en la administración pública está en una dimensión pasada, el reto de hoy en el ámbito público es conducirse con probidad, articular su equipo de trabajo y asesores íntegros y no negociantes del partido, ni que se diga de la responsabilidad de los que tienen la competencia de fiscalizar. Los problemas que preocupan en la hora a algunos Alcaldes, Gobernadores y otros servidores públicos se entiende como parte de las debilidades y la permisibilidad institucional que se debe superar, el ordenamiento jurídico administrativo esta para cumplirse nada más ni nada menos, el que lo mite o transgrede se expone a los riesgos de responsabilidad civil, penal o administrativa y todos sus efectos. (SC-7.09.2010)

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