Por: Omar Quiroga Antelo
Dirigió la Dirección General de Gestión Socio Ambiental del MHE desde marzo de 2010 hasta mayo de 2011
Los pueblos indígenas del mundo entero, vienen demandando desde hace décadas que se respeten sus derechos como pueblos. Han apelado a los diferentes foros internacionales para que se incorporen sus demandas por parte de los Estados. El último de estos eventos ha sido la Cumbre Mundial de los Pueblos sobre Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra realizado del 19 al 22 de abril de 2010 en Cochabamba.
Hay que recordar que la visión neoliberal de la mayoría de los Estados en el mundo, ha impedido que se logre de una manera rápida y expedita el reconocimiento de estos derechos de los pueblos indígenas. Fue recién en 1989, que la Organización Internacional del Trabajo aprueba el Convenio 169 de carácter vinculante, es decir, obligatorio para los países que lo ratifiquen. Bolivia lo ha ratificado el 11 de julio de 1991 mediante Ley 1257. En este convenio en su Art. 15 punto 2 se establece con absoluta claridad que “En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar, siempre que sea posible, en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”.
Años más tarde, el 13 de septiembre de 2007, la ONU aprueba en Asamblea General la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que fue ratificada por nuestro país el 7 de noviembre del mismo año mediante Ley 3760. En esta declaración se ratifica el tema de la consulta, sin embargo esta declaración como tal no tiene carácter vinculante a los Estados que lo ratifiquen.
El gobierno de Evo Morales Ayma, impulsó en Bolivia la incorporación de los derechos de los pueblos indígenas en la nueva Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, es así que en el Art. 30 en los puntos 15 y 16 se menciona que “…las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios”.
En el sector hidrocarburífero se viene aplicando la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, evidentemente con algunas limitaciones fruto de la inexperiencia de los operadores del gobierno nacional, pero también de las divisiones internas que tienen las organizaciones indígenas que evitan la consulta como debe ser.
Habrá que recordar que el país ha asumido compromisos de exportación de gas y es prioridad para el gobierno desarrollar campos petroleros para responder a dichos compromisos, sin embargo, algunas organizaciones indígenas de las zonas donde se desarrolla la mayor actividad hidrocarburífera, están planteando demandas imposibles de cumplir en el afán de conseguir protagonismo. Están exigiendo por ejemplo, que el Estado responda a sus demandas históricas para luego hablar de consulta y participación, proponen demandas o consignas como las de “amazonía sin petróleo” o “ninguna actividad petrolera en el Parque Nacional Aguaragüe y sus áreas de influencia”.
Tenemos que cambiar nuestra percepción de la actividad hidrocarburífera debido a que a partir del DS 28701 de Nacionalización de los Hidrocarburos del 1º de mayo de 2006, las relaciones entre el Estado y las empresas petroleras han cambiado radicalmente, pues ahora no son las empresas transnacionales las dueñas de nuestros recursos naturales no renovables como el gas y petróleo como se estableció en la era Goni, sino que es el Estado Plurinacional a través de YPFB quien es el administrador de dichos recursos a nombre de las bolivianas y los bolivianos quienes somos los verdaderos dueños.
El Estado actualmente tiene una participación del 50% de la producción en punto de fiscalización (18% de regalías y 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos), que le han reportado al país más de 7.110 millones de dólares en apenas 4 años (a diferencia de los 2.308 millones de dólares que se consiguieron entre los años 2000 a 2004, es decir en 5 años de capitalización).
Tarija es el departamento que ha recibido la mayor cantidad de estos recursos, y hasta ahora es inexplicable que las comunidades indígenas de dicho departamento demanden al gobierno central obras básicas para sus comunidades, como ser salud, educación, electricidad, agua potable, etc., siendo que los recursos están en las arcas de la Prefectura y de las Alcaldías de la zonas petroleras. Es tiempo de que el pueblo vea con detalle quiénes están manejando esos recursos y qué se está haciendo con ellos.
La Paz, 12 de julio de 2011.
Los pueblos indígenas del mundo entero, vienen demandando desde hace décadas que se respeten sus derechos como pueblos. Han apelado a los diferentes foros internacionales para que se incorporen sus demandas por parte de los Estados. El último de estos eventos ha sido la Cumbre Mundial de los Pueblos sobre Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra realizado del 19 al 22 de abril de 2010 en Cochabamba.
Hay que recordar que la visión neoliberal de la mayoría de los Estados en el mundo, ha impedido que se logre de una manera rápida y expedita el reconocimiento de estos derechos de los pueblos indígenas. Fue recién en 1989, que la Organización Internacional del Trabajo aprueba el Convenio 169 de carácter vinculante, es decir, obligatorio para los países que lo ratifiquen. Bolivia lo ha ratificado el 11 de julio de 1991 mediante Ley 1257. En este convenio en su Art. 15 punto 2 se establece con absoluta claridad que “En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar, siempre que sea posible, en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”.
Años más tarde, el 13 de septiembre de 2007, la ONU aprueba en Asamblea General la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que fue ratificada por nuestro país el 7 de noviembre del mismo año mediante Ley 3760. En esta declaración se ratifica el tema de la consulta, sin embargo esta declaración como tal no tiene carácter vinculante a los Estados que lo ratifiquen.
El gobierno de Evo Morales Ayma, impulsó en Bolivia la incorporación de los derechos de los pueblos indígenas en la nueva Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, es así que en el Art. 30 en los puntos 15 y 16 se menciona que “…las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios”.
En el sector hidrocarburífero se viene aplicando la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, evidentemente con algunas limitaciones fruto de la inexperiencia de los operadores del gobierno nacional, pero también de las divisiones internas que tienen las organizaciones indígenas que evitan la consulta como debe ser.
Habrá que recordar que el país ha asumido compromisos de exportación de gas y es prioridad para el gobierno desarrollar campos petroleros para responder a dichos compromisos, sin embargo, algunas organizaciones indígenas de las zonas donde se desarrolla la mayor actividad hidrocarburífera, están planteando demandas imposibles de cumplir en el afán de conseguir protagonismo. Están exigiendo por ejemplo, que el Estado responda a sus demandas históricas para luego hablar de consulta y participación, proponen demandas o consignas como las de “amazonía sin petróleo” o “ninguna actividad petrolera en el Parque Nacional Aguaragüe y sus áreas de influencia”.
Tenemos que cambiar nuestra percepción de la actividad hidrocarburífera debido a que a partir del DS 28701 de Nacionalización de los Hidrocarburos del 1º de mayo de 2006, las relaciones entre el Estado y las empresas petroleras han cambiado radicalmente, pues ahora no son las empresas transnacionales las dueñas de nuestros recursos naturales no renovables como el gas y petróleo como se estableció en la era Goni, sino que es el Estado Plurinacional a través de YPFB quien es el administrador de dichos recursos a nombre de las bolivianas y los bolivianos quienes somos los verdaderos dueños.
El Estado actualmente tiene una participación del 50% de la producción en punto de fiscalización (18% de regalías y 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos), que le han reportado al país más de 7.110 millones de dólares en apenas 4 años (a diferencia de los 2.308 millones de dólares que se consiguieron entre los años 2000 a 2004, es decir en 5 años de capitalización).
Tarija es el departamento que ha recibido la mayor cantidad de estos recursos, y hasta ahora es inexplicable que las comunidades indígenas de dicho departamento demanden al gobierno central obras básicas para sus comunidades, como ser salud, educación, electricidad, agua potable, etc., siendo que los recursos están en las arcas de la Prefectura y de las Alcaldías de la zonas petroleras. Es tiempo de que el pueblo vea con detalle quiénes están manejando esos recursos y qué se está haciendo con ellos.
La Paz, 12 de julio de 2011.
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