17 de octubre de 2010

Periodistas que rechazan una ley que no la leyeron

Por Antonio Peredo Leigue
Periodista y ex senador del MAS


No se tiene vergüenza por las torpezas cometidas, sólo cuando las descubren; debemos tener el valor de disculparnos públicamente por la torpeza antes que nos la enrostren. De la misma manera, la vergüenza no es ni puede ser tan simple, que sólo la sintamos por nuestros errores y groserías; sentimos vergüenza por lo que hacen nuestros semejantes, aquéllos a quienes nos sentimos más ligados de una forma o de otra.
Del mismo modo que nos avergonzamos porque uno de nuestros funcionarios muestra fotos íntimas de otra persona para acusarlo de ¿faltas a la moral?, sentimos vergüenza por los periodistas que se lanzan contra una ley que ni siquiera leyeron. Concretamente se trata de la “Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación” promulgada el viernes pasado; específicamente, los dueños de los medios de comunicación y los periodistas reclaman contra los artículos 16 y 23.
Veamos esos artículos: “Artículo 16.- Prohibición de restringir el acceso a locales públicos”, que tiene tres parágrafos con normas para que estos locales estén obligados a exponer afiches y cualquier otra forma de publicidad contra el racismo. En cuanto al artículo 23, se trata de incorporar un artículo al Código Penal, con el siguiente texto: “Se elevarán en un tercio el mínimo y en un medio el máximo, las penas de todo delito tipificado en la Parte Especial de este Código y otras leyes penales complementarias, cuando hayan sido cometidos por motivos racistas y/o discriminatorios descritos en los artículos 281 bis y 281 ter de este mismo Código. En ningún caso la pena podrá exceder el máximo establecido por la Constitución Política del Estado”.
Puede pensarse que, en el texto final de la ley, los artículos que empresarios y periodistas al unísono condenan, han cambiado de número. Puede ser, pues el artículo 17 dice: “(Medios masivos de comunicación) El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujetos a reglamentación”. En cuanto a la otra indicación, se halla en el artículo 25, como una incorporación al Código Penal, con este texto: “(Difusión e incitación al racismo o la discriminación). La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación por los motivos descritos en el Art. 281 Bis y 281 Ter o incite a la violencia o la persecución de personas o grupos de personas fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cinco años. La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad del máximo, cuando el hecho sea cometido por un servidor/a o autoridad pública. Cuando el hecho sea cometido por un/a trabajador/a de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno”.
Vale decir: no se trata de los artículos 16 y 23, sino de 17 y 25 y es la misma numeración del proyecto. No es que haya sido error de un momento, sino que desde que estaba en discusión en la Cámara de Diputados, se usó tales números y se los siguió usando después de la promulgación de la ley. Los periódicos extranjeros y los organismos internacionales se refieren al tema usando esa numeración.
Cuando alguien se toma el trabajo de leer esos dos artículos, la primera impresión que tiene es que, quienes protestan, no los leyeron y, por tanto, no saben contra qué protestan. Rectificación: en realidad, sí lo saben, pues están protestando contra el gobierno. Al menos, así lo dicen los periodistas de El Alto; sí, de El Alto de La Paz que han declarado, al presidente Evo Morales, enemigo de esa ciudad. Que el director de un periódico opositor se sume a una huelga de hambre y que la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), que reúne a los empresarios, esté en tal campaña, es de esperar. Pero, que lo hagan los periodistas de El Alto, llama a una reflexión profunda.
La primera cuestión es ver si tienen la razón de su parte. Más allá de la numeración de artículos, atendamos a los textos referidos a los medios de comunicación y a los periodistas. El primero dice: “El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujetos a reglamentación”. ¿Consideran acaso, los periodistas, que el medio en que trabajan debe tener libertad para publicar ideas racistas y discriminatorias? Esperemos que no sea eso lo que defienden. Pensemos que, más bien, se trata de defender la libertad de expresión, sea cual fuese la forma en que se exprese. Pero entonces, la libertad no tiene límites, lo cual es un contrasentido. Si es así no debiera haber leyes; que cada cual haga lo que se le antoje. Es un absurdo.
Pasemos al otro artículo, el 25, en el que un parágrafo establece: “La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación por los motivos descritos en el Art. 281 Bis y 281 Ter o incite a la violencia o la persecución de personas o grupos de personas fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cinco años. La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad del máximo, cuando el hecho sea cometido por un servidor/a o autoridad pública. Cuando el hecho sea cometido por un/a trabajador/a de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno”. Es decir, se castiga la difusión de ideas basadas en el odio racial, la justificación de formas de discriminación y la incitación a la violencia o la persecución por motivos racistas. Quienes lo hagan tendrán de 1 a 5 años de cárcel y, si son funcionarios públicos, de un año y medio a siete años y medio de prisión. En el caso del propietario de un medio de comunicación o un periodista, no podrá alegar inmunidad ni fuero alguno. Uno tiene que preguntarse: ¿cuándo tuvieron fuero o inmunidad los periodistas?, ¿acaso un periodista no está sometido a las leyes?
Otra cosa distinta es la libertad de expresión. Es el derecho a difundir sin restricciones las ideas, siempre que éstas no estén en contra de la sociedad, cuando no inciten al odio, en tanto sean de consenso o confrontación racional. La libertad de expresión supone el privilegio de mantener reserva sobre la fuente de información. La libertad de expresión es el derecho de todos y, en el caso de los periodistas, el deber de orientar la opinión pública. ¿Cuál de estas facetas de la libertad de expresión se vulnera con los artículos señalados en la Ley contra la Discriminación?
Pero, claro, como estamos en democracia, los poderes derrotados en seis consultas públicas realizadas en cinco años, encuentran un nuevo pretexto para ponerle trabas, obstaculizar el proceso de cambio.
Una publicación local, más allá de toda sospecha de apoyar al gobierno, incluye un largo artículo del sociólogo francés Michel Weiviorka, quien dice, en un párrafo: “Las herramientas que tienen las democracias para luchar contra tales prácticas (de discriminación y racismo) son desiguales, así como la forma en que las encaran. Las democracias corren el riesgo de que se las enfrente con sus propias reglas de funcionamiento, sobre todo cuando sus textos fundamentales prohíben toda traba a la libertad de expresión”. Tal parece que el analista está refiriéndose a lo que ocurre en Bolivia pero, por supuesto, el señor Weiviorka desconoce la realidad de nuestro país. Termina el artículo diciendo: No hay fundamento entonces para exonerar a los medios de comunicación de toda responsabilidad en la evolución del racismo (y la discriminación), como si tan solo lo repercutieran o lo vehicularan; tampoco se les puede imputar una mayor responsabilidad, como si funcionaran con total independencia, fuera de las relaciones sociales.
Es así: los medios de comunicación son responsables, pues sus propietarios aprueban o rechazan, disponen o prohíben, lo que se publica en su medio. Y son también responsables los periodistas, pues a ellos les corresponde el cuidado y el ejercicio responsable de la libertad de expresión. Y habrá que insistir: no es de ellos toda la responsabilidad. Por eso, son dos artículos que se refieren a éstos; el resto de la ley se refiere a la sociedad en su conjunto y, cuando se trata de servidores públicos, con más dureza.
Nos da vergüenza, por todo lo señalado, que tanto empresarios de los medios como los mismos periodistas digan: Estamos de acuerdo con la Ley contra el racismo, pero no nos prohíban incitar a hacerlo o publicar sus expresiones.
No es vergüenza ajena. Siento vergüenza propia de que esto esté ocurriendo en mi país, promovido por mis colegas.

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