Escribe: aníbal jerez Lezana
Si es tu plata, es decir, si es nuestra plata la que administra el Presidente con sus Ministros, los Gobernadores con sus Secretarios, los Alcaldes con sus Oficiales Mayores y demás poderes y servidores públicos, ellos ESTÁN OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS de por qué tomaron esa decisión y como gastaron la plata; legalmente es obligatorio hacerlo con suficiente respaldo, lo contrario sería una GESTIÓN MUDA y penalmente un INCUMPLIMIENTO DE DEBERES.
Eventualmente se conoce -de alguna autoridad pública superior- la organización de actos formales preparados a la medida más de un acto promocional de la imagen del político que de la obligación y responsabilidad legal de la rendición de cuentas, son típicos actos litúrgicos con un solo protagonista, el informante del alto cargo publico como el que reza la misa y los otros alaban lo que dice el señor, los invitados que generalmente son llevados previamente seleccionados solo escuchan, aplauden y reciben algún folleto en el mismo acto; como todo es preparado, colorido y hasta con comida, no esta en el libreto que el ciudadano pueda ejercer su derecho de hacer preguntas incomodas, de criticar, de exigir razonamientos y argumentaciones por decisiones tomadas, el acto con el nombre de “rendición de cuentas” se convierte en una acción de “rendición de cuentas” vertical, unilateral y solo para fines publicitarios.
El acto de la RENDICION DE CUENTAS es una obligación de todo gobierno ante el pueblo y un derecho del ciudadano, debe ser un acto amplio y de dialogo critico, un acto de hacer preguntas por parte de los ciudadanos o sus representantes y recibir amplias respuestas de la autoridad pública, obviamente con argumentos y respaldos suficientes en información y documentación de por qué decidió esos proyectos y como gasto los recursos administrativa y legalmente, si no lo hace de esa manera, los ciudadanos están en su derecho de dudar de la probidad del servidor público, está en su derecho de cuestionar la gestión y de usar otras vías incluso las coercitivas para lograr acceder a la información de una rendición de cuentas. Y esta obligación es nueva ?, no es nueva, esta obligación ya esta establecida hace veinte años en la vieja Ley SAFCO –ley de administración y control gubernamental- la misma que en su Art. 1 inciso c) establece que uno de los objetos de la ley es “lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no solo de los objetivos a los que se destinaron los recursos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultados de su aplicación”; si Ud. conoce algo parecido, probablemente sea ciencia ficción.
La obligación de rendir cuentas de la gestión pública, es decir de transparentar la gestión, ha sido fortalecida en la nueva Constitución Política del Estado, veamos: El Art. 21 numeral 6 establece que los bolivianos y bolivianas tienen los siguientes derechos: Acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva, el Art. 24 precisa que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta con el solo requisito que la identificación del peticionario.
Afirmando el concepto, el Art. 232 de la CPE establece que la Administración Pública se rige – entre otros- por los principios de legalidad, transparencia, honestidad y responsabilidad, al mismo tiempo establece que son obligaciones del servidor público rendir cuenta sobre las responsabilidades en el ejercicio de la función pública. La Ley No. 004 en su Art. 4, entre otros establece el principio de LA TRANSPARENCIA, que consiste en la práctica y manejo visible de los recursos de Estado por las servidoras y servidores públicos y el Art. 235 numeral 4 indica que es obligación del Servidor Público rendir cuenta sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.
Las causas de la opacidad o gestión poco transparente y falta de rendiciones de cuentas están en la deficiente cultura y ética de responsabilidad por parte de los servidores públicos, además de la permisibilidad de los ciudadanos que estimulan lo incorrecto. Lo indicado y citado es por demás suficiente para que un servidor público conozca la dimensión de sus obligaciones y el riesgo del incumplimiento de sus deberes -acción de hacer o no hacer haciendo, negarse o retardarse a cumplir con sus deberes asignadas a los cargos-, delito que está plenamente tipificado en el Código Penal y en la Ley Marcelo Quiroga.
Ni tan difícil que fuera la obligación y el desafío, los ciudadanos esperan una voluntad política efectiva de transparencia de los políticos en función de gobierno principalmente de las Máximas Autoridades Ejecutivas, luego su gestión debe asumir como una política de Estado la transparencia y la rendición de cuentas adecuando su estructura técnico organizacional, su personal debe ser reeducado en el pleno servicio público y toda la entidad debe organizar su plataforma de control interno previo y posterior, de tal manera que la transparencia para los ciudadanos, para la Contraloría y para los órganos de fiscalización e investigación sea un atributo sobresaliente e inherente a la gestión pública; con seguridad se fortalecerá la democracia y se revalorizara la gestión pública.
Si es tu plata, es decir, si es nuestra plata la que administra el Presidente con sus Ministros, los Gobernadores con sus Secretarios, los Alcaldes con sus Oficiales Mayores y demás poderes y servidores públicos, ellos ESTÁN OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS de por qué tomaron esa decisión y como gastaron la plata; legalmente es obligatorio hacerlo con suficiente respaldo, lo contrario sería una GESTIÓN MUDA y penalmente un INCUMPLIMIENTO DE DEBERES.
Eventualmente se conoce -de alguna autoridad pública superior- la organización de actos formales preparados a la medida más de un acto promocional de la imagen del político que de la obligación y responsabilidad legal de la rendición de cuentas, son típicos actos litúrgicos con un solo protagonista, el informante del alto cargo publico como el que reza la misa y los otros alaban lo que dice el señor, los invitados que generalmente son llevados previamente seleccionados solo escuchan, aplauden y reciben algún folleto en el mismo acto; como todo es preparado, colorido y hasta con comida, no esta en el libreto que el ciudadano pueda ejercer su derecho de hacer preguntas incomodas, de criticar, de exigir razonamientos y argumentaciones por decisiones tomadas, el acto con el nombre de “rendición de cuentas” se convierte en una acción de “rendición de cuentas” vertical, unilateral y solo para fines publicitarios.
El acto de la RENDICION DE CUENTAS es una obligación de todo gobierno ante el pueblo y un derecho del ciudadano, debe ser un acto amplio y de dialogo critico, un acto de hacer preguntas por parte de los ciudadanos o sus representantes y recibir amplias respuestas de la autoridad pública, obviamente con argumentos y respaldos suficientes en información y documentación de por qué decidió esos proyectos y como gasto los recursos administrativa y legalmente, si no lo hace de esa manera, los ciudadanos están en su derecho de dudar de la probidad del servidor público, está en su derecho de cuestionar la gestión y de usar otras vías incluso las coercitivas para lograr acceder a la información de una rendición de cuentas. Y esta obligación es nueva ?, no es nueva, esta obligación ya esta establecida hace veinte años en la vieja Ley SAFCO –ley de administración y control gubernamental- la misma que en su Art. 1 inciso c) establece que uno de los objetos de la ley es “lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no solo de los objetivos a los que se destinaron los recursos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultados de su aplicación”; si Ud. conoce algo parecido, probablemente sea ciencia ficción.
La obligación de rendir cuentas de la gestión pública, es decir de transparentar la gestión, ha sido fortalecida en la nueva Constitución Política del Estado, veamos: El Art. 21 numeral 6 establece que los bolivianos y bolivianas tienen los siguientes derechos: Acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva, el Art. 24 precisa que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta con el solo requisito que la identificación del peticionario.
Afirmando el concepto, el Art. 232 de la CPE establece que la Administración Pública se rige – entre otros- por los principios de legalidad, transparencia, honestidad y responsabilidad, al mismo tiempo establece que son obligaciones del servidor público rendir cuenta sobre las responsabilidades en el ejercicio de la función pública. La Ley No. 004 en su Art. 4, entre otros establece el principio de LA TRANSPARENCIA, que consiste en la práctica y manejo visible de los recursos de Estado por las servidoras y servidores públicos y el Art. 235 numeral 4 indica que es obligación del Servidor Público rendir cuenta sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.
Las causas de la opacidad o gestión poco transparente y falta de rendiciones de cuentas están en la deficiente cultura y ética de responsabilidad por parte de los servidores públicos, además de la permisibilidad de los ciudadanos que estimulan lo incorrecto. Lo indicado y citado es por demás suficiente para que un servidor público conozca la dimensión de sus obligaciones y el riesgo del incumplimiento de sus deberes -acción de hacer o no hacer haciendo, negarse o retardarse a cumplir con sus deberes asignadas a los cargos-, delito que está plenamente tipificado en el Código Penal y en la Ley Marcelo Quiroga.
Ni tan difícil que fuera la obligación y el desafío, los ciudadanos esperan una voluntad política efectiva de transparencia de los políticos en función de gobierno principalmente de las Máximas Autoridades Ejecutivas, luego su gestión debe asumir como una política de Estado la transparencia y la rendición de cuentas adecuando su estructura técnico organizacional, su personal debe ser reeducado en el pleno servicio público y toda la entidad debe organizar su plataforma de control interno previo y posterior, de tal manera que la transparencia para los ciudadanos, para la Contraloría y para los órganos de fiscalización e investigación sea un atributo sobresaliente e inherente a la gestión pública; con seguridad se fortalecerá la democracia y se revalorizara la gestión pública.
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