Escrito por equipo técnico CIPCA Santa Cruz[1]
El oriente y la amazonia de Bolivia son regiones vulnerables a los incendios, los cuales tienen impacto en la economía de las familias afectadas, pero sin duda su efecto más traumático es la pérdida de vidas humanas y del ecosistema. Las causas principales que originan los incendios son la quema de pastizales, cañaverales y quema de rastrojos (materia orgánica) realizada por ganaderos, empresarios agrícolas y en menor escala campesinos e indígenas. Estas malas prácticas son realizadas para el control de plagas (insectos y garrapatas), renovación de pasturas y habilitación de áreas para uso agrícola, por su bajo costo económico sin tomar en cuenta el costo social y ambiental.
Este conjunto de prácticas contribuye a los efectos del cambio climático, que en los últimos años se perciben notoriamente, al punto que está modificando el calendario agrícola en la región, tal como refleja el alcalde del municipio El Puente, Santa Cruz, y productor campesino, Gabino Vaca Arinori: “he visto el cambio brusco del clima, de la noche a la mañana aparece un viento fuerte, ya no se puede calcular como antes, hoy día el viento está de norte y al otro día esta de sur, esos cambios son los que generan esto. Incluso antes sembrábamos en octubre, ahora hay que esperar noviembre, diciembre”.
Según datos históricos (2000 al 2010) de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), a nivel de país los picos más altos se identificaron en 2004 con 50.464 focos de calor que afectaron más de 6 millones de hectáreas, seguido de los 29.743 de 2005 que comprometieron aproximadamente 3,5 millones de hectáreas. Hasta el 19 de agosto 2010 se tienen reportados 24.961 focos de calor que afectaron a 1,6 millones de hectáreas, superando las 1,2 millones de hectáreas dañadas por el fuego el año pasado. La ABT teme que en septiembre esta cifra supere los más de 50.464 puntos de fuego detectados hace seis años. (Fuente, ABT, agosto 2010).
Según el mapa (agosto 2010), se evidencia la concentración de los focos de calor en las macroecoregiones del oriente y amazonia de Bolivia.
Ante tal situación, por un lado es importante hacer prevalecer el ejercicio del marco jurídico vigente de manera irrestricta, como la Constitución Política del Estado (CPE) en su Art. 342 que textualmente determina: Es deber del Estado y de la población conservar, proteger de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. Asimismo, el Art. 401, parágrafo I menciona: El incumplimiento de la función económica social o la tenencia latifundista de la tierra, serán causales de reversión y la tierra pasará al dominio y propiedad del pueblo boliviano.
Del mismo modo, la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria en el Art. 2, parágrafos II y XI; Art. 28 y 29 de la Ley agraria 3545, referido a la obligación de cumplir con la Función Económica Social, que textualmente determina:
II. La función económica social en materia agraria,… es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario.
XI. Los desmontes ilegales son contrarios al uso sostenible de la tierra y no constituyen cumplimiento de la función social ni de la función económica social.
Art. 28. … serán revertidas al dominio originario de la Nación sin indemnización alguna, las tierras cuyo uso perjudique el interés colectivo…
Art. 29. ...es causal de reversión, el incumplimiento total o parcial de la Función Económico Social....
En otras palabras, si se identifican predios con cañaverales, pastizales, desmontes mecanizados y manuales, y áreas con vocación forestal que son quemadas, deben ser revertidos por el Estado sin ninguna indemnización porque son prácticas contrarias al uso sostenible de la tierra y negativas al interés colectivo de la sociedad y el de sus propietarios.
Por otro lado, estos desastres deben interpelar, principalmente a los actores rurales vinculados con el acceso y tenencia de la tierra y recursos naturales a un cambio de mentalidad y de prácticas de manejo de las quemas, que por ahora son consideradas como parte de sus sistemas de producción agrícola y pecuaria.
En el marco de la construcción de nuevas normas, basadas en la Constitución Política del Estado, el contexto es oportuno para incidir en el acceso, uso y manejo sostenible de los recursos naturales a nivel nacional, departamental y municipal.
[1] Adrián Cruz; Juan Rivero; Junior Pérez; Juan Carlos Gutiérrez; Julio Rodríguez.
El oriente y la amazonia de Bolivia son regiones vulnerables a los incendios, los cuales tienen impacto en la economía de las familias afectadas, pero sin duda su efecto más traumático es la pérdida de vidas humanas y del ecosistema. Las causas principales que originan los incendios son la quema de pastizales, cañaverales y quema de rastrojos (materia orgánica) realizada por ganaderos, empresarios agrícolas y en menor escala campesinos e indígenas. Estas malas prácticas son realizadas para el control de plagas (insectos y garrapatas), renovación de pasturas y habilitación de áreas para uso agrícola, por su bajo costo económico sin tomar en cuenta el costo social y ambiental.
Este conjunto de prácticas contribuye a los efectos del cambio climático, que en los últimos años se perciben notoriamente, al punto que está modificando el calendario agrícola en la región, tal como refleja el alcalde del municipio El Puente, Santa Cruz, y productor campesino, Gabino Vaca Arinori: “he visto el cambio brusco del clima, de la noche a la mañana aparece un viento fuerte, ya no se puede calcular como antes, hoy día el viento está de norte y al otro día esta de sur, esos cambios son los que generan esto. Incluso antes sembrábamos en octubre, ahora hay que esperar noviembre, diciembre”.
Según datos históricos (2000 al 2010) de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), a nivel de país los picos más altos se identificaron en 2004 con 50.464 focos de calor que afectaron más de 6 millones de hectáreas, seguido de los 29.743 de 2005 que comprometieron aproximadamente 3,5 millones de hectáreas. Hasta el 19 de agosto 2010 se tienen reportados 24.961 focos de calor que afectaron a 1,6 millones de hectáreas, superando las 1,2 millones de hectáreas dañadas por el fuego el año pasado. La ABT teme que en septiembre esta cifra supere los más de 50.464 puntos de fuego detectados hace seis años. (Fuente, ABT, agosto 2010).
Según el mapa (agosto 2010), se evidencia la concentración de los focos de calor en las macroecoregiones del oriente y amazonia de Bolivia.
Ante tal situación, por un lado es importante hacer prevalecer el ejercicio del marco jurídico vigente de manera irrestricta, como la Constitución Política del Estado (CPE) en su Art. 342 que textualmente determina: Es deber del Estado y de la población conservar, proteger de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. Asimismo, el Art. 401, parágrafo I menciona: El incumplimiento de la función económica social o la tenencia latifundista de la tierra, serán causales de reversión y la tierra pasará al dominio y propiedad del pueblo boliviano.
Del mismo modo, la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria en el Art. 2, parágrafos II y XI; Art. 28 y 29 de la Ley agraria 3545, referido a la obligación de cumplir con la Función Económica Social, que textualmente determina:
II. La función económica social en materia agraria,… es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario.
XI. Los desmontes ilegales son contrarios al uso sostenible de la tierra y no constituyen cumplimiento de la función social ni de la función económica social.
Art. 28. … serán revertidas al dominio originario de la Nación sin indemnización alguna, las tierras cuyo uso perjudique el interés colectivo…
Art. 29. ...es causal de reversión, el incumplimiento total o parcial de la Función Económico Social....
En otras palabras, si se identifican predios con cañaverales, pastizales, desmontes mecanizados y manuales, y áreas con vocación forestal que son quemadas, deben ser revertidos por el Estado sin ninguna indemnización porque son prácticas contrarias al uso sostenible de la tierra y negativas al interés colectivo de la sociedad y el de sus propietarios.
Por otro lado, estos desastres deben interpelar, principalmente a los actores rurales vinculados con el acceso y tenencia de la tierra y recursos naturales a un cambio de mentalidad y de prácticas de manejo de las quemas, que por ahora son consideradas como parte de sus sistemas de producción agrícola y pecuaria.
En el marco de la construcción de nuevas normas, basadas en la Constitución Política del Estado, el contexto es oportuno para incidir en el acceso, uso y manejo sostenible de los recursos naturales a nivel nacional, departamental y municipal.
[1] Adrián Cruz; Juan Rivero; Junior Pérez; Juan Carlos Gutiérrez; Julio Rodríguez.
2 comentarios:
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