Ubaldo Padilla Pérez(TS petróleos,Comunicador y egresado de abogado)
“Por tanto: el suscrito Juez de la Niñez y la Adolescencia de Camiri, provincia Cordillera, Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, Constituido en Tribunal de Amparo Constitucional y en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Departamental de Justicia, conforme al artículo 95 de la Ley del Tribunal Constitucional, a nombre de la nación y con las facultades que la Ley ejerce, sin requerimiento del Ministerio Público, quien en defensa de la sociedad y el Estado estuvo debidamente notificado, conforme a los artículos 128, 129 y siguientes de la CPE PLURINACIONAL, FALLA CONCEDIENDO LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por Ana Lidia Urcullo Flores en su calidad de Concejal Titular del Municipio de Camiri contra Guimel Gamal Flores Ruiz, presidente del Concejo Municipal, Víctor Hugo Nogales, secretario, Miguel Ángel Velasco Aguilera, Maria Elizabeth Aldunate de Gonzáles, Ana María Gómez de Monzón, Víctor Rafael Mendoza Verduguez y Felix Sepúlveda Machicado en su calidad de autoridades recurridas como miembros activos del Honorable Concejo Municipal de Camiri….Por lo tanto se deja sin efecto alguno la resolución del Concejo Municipal de fecha 8 de Junio de 2010 signada con el CITE 03/2010 y la resolución complementaria del Concejo Municipal, signada con el CITE 03-A/2010 de fecha 21 de Julio de 2010 y en consecuencia, SE ORDENA LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN a las funciones de Concejal Municipal que le corresponde como recurrente…….” Eran las 17:50 del viernes 11 de Marzo de 2011 cuando el Juez Cesar Luciano Ugartehce golpeo la mesa con su martillo de madera dando por concluida la audiencia de acción de Amparo Constitucional que finalmente favoreció a la concejala Ana Licia Urcullo Flores.
La audiencia estuvo citada para las 15:30 pero nosotros llegamos 18 minutos antes. El salón ubicado en la segunda planta del edificio Dun en la Avenida Busch ya tenía cuatro ocupantes entre ellos la abogada Ilsen Carrazco. A las 15:17 llega la concejala Urcullo, nerviosa pero sonriente; vestida en blanco y negro incluido sus aretes; dos minutos mas tarde o sea a las 15:19 veo subir a la señorita Adelma Guzmán y al periodista de Radio Continental René Loayza Zelaya que comienza a transmitir de inmediato y en directo. Cuando faltaban 9 minutos para la hora señalada, maletín en mano, traje gris, camisa blanca, corbata café, llega el Juez …se lo nota nervioso, mira al salón de reojo y pasa de largo rumbo a su oficina que está ubicada en el mismo piso. Son las 15:23 cuando aparece la Periodista de Radio Milenium Dolly Villarroel y unos pasos detrás un abogado de nombre Ángel y el amigo Willy Fernández como siempre vestido al estilo vaquero. Ahora faltan 2 minutos para las tres y media de la tarde cuando casi al trote sube por las gradas el Abogado de la concejala Urcullo, Gonzalo Olguin Gaite; nos saluda, entra al salón y se sienta al lado de su defendida….Mi reloj marca las 15:30 y no llegan ni los concejales recurridos ni sus abogados, el Juez permanece en su despacho talvez esperando que le informen sobre la presencia de las partes.
Con 4 minutos de retraso con dos sellos en la mano ingresa un funcionario de la Dirección Jurídica del Gobierno Municipal de Camiri, le pregunto su nombre y me responde pidiéndome prestado mi boligrafo; en ese momento ingresan las concejalas y concejales a la cabeza de la profesora Ana María Gómez de Monzón. El Juez seguramente anoticiado sobre la presencia de todos los que deben estar en la audiencia sale de su despacho, saca un manojo de llaves de su bolsillo y tomando el pasillo se dirige al baño de donde dos minutos más tarde sale para nuevamente ingresar a su despacho. En ese mismo instante comienzan a llegar militantes del MAS son sus pancartas; el periodista René Loayza en transmisión directa se pregunta si eso será legalmente permitido y al mismo tiempo se responde negativamente. Ahora llega Alberto Pozo Vedia Director Jurídico del Gobierno Municipal que en la audiencia hará de abogado de los concejales y concejalas recurridos.
Hasta donde estamos llegan los concejales del MAS Víctor Mendoza y Felix Sepúlveda; al ver muy poca militancia masista Víctor pregunta con ironía si esos son los más de 3 mil votos que consiguió Ana Lidia en las pasadas elecciones mientras que Felix nos confiesa que el no sabe porque lo incluyeron en la lista de los recurridos si el votó en contra de las resoluciones que separaron de su curul a la concejala Urcullo; le pregunto si ese detalle consta en acta y me responde afirmativamente.
Son las 4 de la tarde con 5 minutos al fin el Juez sale de su despacho que está a unos 15 metros del salón; ingresa a él y dos minutos más tarde 16:07 instala oficialmente la audiencia.
De frente al Juez; a la izquierda están los de derecha, los 5 concejales de los verdes con sus abogados; a la derecha, los de izquierda, la concejala Urcullo con su abogado y tambien a la derecha pero entre el público el concejal Sepúlveda del MAS y Víctor Mendoza suplente de la concejala Urcullo.
Tras la lectura de las principales piezas del proceso por parte de la secretaria del Juez; interviene primero el abogado de la concejala Urcullo, Gonzalo Olguín y luego el abogado de los concejales recurridos Alberto Pozo Vedia; la defensa plantea primero un recurso de recusación al juez por incompetente intentado llevar el caso a Vallegrande para que un Juez de allá resuelva un problema generado aquí. El Juez responde indicando que en este proceso no corresponde dicho recurso.
En las elecciones del 4 de abril de 2010 Ana Lidia Urcullo Flores fue la candidata a primera concejal por el MAS, su suplente debería ser el dirigente de los comerciantes del mercado abasto Florentino León, quien por no tener Libreta de Servicio Militar fue separado de las listas. Los masistas a sabiendas de los antecedentes políticos de Víctor Mendoza como adenista y admirador del dictador Hugo Banzer Suárez lo habilitan. El 31 de Mayo de 2010 Ana Lidia Urcullo Flores y su suplente toman posesión del cargo; la concejala Urcullo asiste a las dos primeras sesiones y a partir de la tercera mediante oficio solicita se habilite a su suplente por el mes de junio.
El Martes 8 de Junio, Víctor Mendoza sesiona por primera vez, ese mismo día el Concejo Municipal, emite la resolución municipal número 03/2010 mediante la cual suspenden temporalmente a la Concejala Urcullo lo que significa que ya antes la cosa estaba charlada y el 21 de Julio emiten otra resolución, la 03-A/2010 modificando la anterior mediante la cual la suspenden definitivamente con el argumento que la concejala Urcullo había abandonado sus funciones por mas de 50 días ya que según el reglamento interno del Concejo Municipal quien se falte por tres días continuos o 6 discontinuos se lo considera como si hubiese renunciado tácitamente al cargo. Esta disposición si que da para estudiarla como una rareza jurídica; primero porque desde el 8 de junio fecha en que sesiona por primera vez el suplente de la concejala Urcullo al 21 de Julio cuando la separan definitivamente del concejo no hay los 50 días (alguien no sabe restar) y segundo porque en ninguna legislación del mundo se considera renuncia tácita al cargo el faltarse 3 días continuos o 6 discontinuos; además ni la ley de municipalidades, ni la Ley Marco de autonomía y descentralización ni la CPE consideran causal para la suspensión temporal o definitiva de un concejal como este reglamento indica y si así fuera, ninguna Ley vigente, le da a los concejales la atribución de suspender a un colega suyo….pero ellos y ellas, en franco atropello a las leyes la acusaron, la procesaron y le impusieron una sanción por los delitos que no cometió; en vista de todas esas evidencias, que demuestran la violación a sus derechos constitucionales ningún Juez habría fallado en contra de ella.
Lo que pasa es que la concejala Urcullo resulta ser una piedra en el zapato de quienes mandan en este pueblo; por eso la han difamado, por eso la han juzgado y sentenciado en los tribunales radiales; por eso se inventaron el reglamento con el que la juzgaron últimamente, por eso ahora los concejales y concejalas marcan tarjeta de entrada y salida como si no fueran autoridades electas (es también único en el mundo o al menos en Bolivia) y por eso tambien en el municipio ahora todos trabajan de 8 a 12 por las mañanas y de 16:00 a 20:00 por las tardes/noches.
Con los ojos humedecidos y a punto de llorar, a las 17:50 del viernes 11 de Marzo de 2011 cuando el Juez Cesar Luciano Ugarteche dictaba sentencia favorable a su causa; la concejala Ana Lidia Urcullo Flores alzando las manos al cielo se recargaba de energías para comenzar de nuevo su trabajo y su lucha en el concejo a partir del lunes 14 de Marzo; como lo manda el artículo 129 parágrafo V de la CPE, “La decisión final que conceda la acción de Amparo constitucional será ejecutada inmediatamente si sin observación” y el artículo 127 de la misma CPE prevé que en caso de resistencia “Los servidores públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales”.
Esta es la crónica del amparo a una mujer que se atrevió a pedir justicia; de una mujer que no sabemos de que ésta hecha para resistir tanto; que se da en momentos en que un fuerte sismo con sunami incluído sacude a los japoneses, como se espera que el fallo del Juez Ugartech sacudirá a las estructuras del poder en Camiri.
Camiri, 12 de marzo de 2011
“Por tanto: el suscrito Juez de la Niñez y la Adolescencia de Camiri, provincia Cordillera, Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, Constituido en Tribunal de Amparo Constitucional y en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Departamental de Justicia, conforme al artículo 95 de la Ley del Tribunal Constitucional, a nombre de la nación y con las facultades que la Ley ejerce, sin requerimiento del Ministerio Público, quien en defensa de la sociedad y el Estado estuvo debidamente notificado, conforme a los artículos 128, 129 y siguientes de la CPE PLURINACIONAL, FALLA CONCEDIENDO LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por Ana Lidia Urcullo Flores en su calidad de Concejal Titular del Municipio de Camiri contra Guimel Gamal Flores Ruiz, presidente del Concejo Municipal, Víctor Hugo Nogales, secretario, Miguel Ángel Velasco Aguilera, Maria Elizabeth Aldunate de Gonzáles, Ana María Gómez de Monzón, Víctor Rafael Mendoza Verduguez y Felix Sepúlveda Machicado en su calidad de autoridades recurridas como miembros activos del Honorable Concejo Municipal de Camiri….Por lo tanto se deja sin efecto alguno la resolución del Concejo Municipal de fecha 8 de Junio de 2010 signada con el CITE 03/2010 y la resolución complementaria del Concejo Municipal, signada con el CITE 03-A/2010 de fecha 21 de Julio de 2010 y en consecuencia, SE ORDENA LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN a las funciones de Concejal Municipal que le corresponde como recurrente…….” Eran las 17:50 del viernes 11 de Marzo de 2011 cuando el Juez Cesar Luciano Ugartehce golpeo la mesa con su martillo de madera dando por concluida la audiencia de acción de Amparo Constitucional que finalmente favoreció a la concejala Ana Licia Urcullo Flores.
La audiencia estuvo citada para las 15:30 pero nosotros llegamos 18 minutos antes. El salón ubicado en la segunda planta del edificio Dun en la Avenida Busch ya tenía cuatro ocupantes entre ellos la abogada Ilsen Carrazco. A las 15:17 llega la concejala Urcullo, nerviosa pero sonriente; vestida en blanco y negro incluido sus aretes; dos minutos mas tarde o sea a las 15:19 veo subir a la señorita Adelma Guzmán y al periodista de Radio Continental René Loayza Zelaya que comienza a transmitir de inmediato y en directo. Cuando faltaban 9 minutos para la hora señalada, maletín en mano, traje gris, camisa blanca, corbata café, llega el Juez …se lo nota nervioso, mira al salón de reojo y pasa de largo rumbo a su oficina que está ubicada en el mismo piso. Son las 15:23 cuando aparece la Periodista de Radio Milenium Dolly Villarroel y unos pasos detrás un abogado de nombre Ángel y el amigo Willy Fernández como siempre vestido al estilo vaquero. Ahora faltan 2 minutos para las tres y media de la tarde cuando casi al trote sube por las gradas el Abogado de la concejala Urcullo, Gonzalo Olguin Gaite; nos saluda, entra al salón y se sienta al lado de su defendida….Mi reloj marca las 15:30 y no llegan ni los concejales recurridos ni sus abogados, el Juez permanece en su despacho talvez esperando que le informen sobre la presencia de las partes.
Con 4 minutos de retraso con dos sellos en la mano ingresa un funcionario de la Dirección Jurídica del Gobierno Municipal de Camiri, le pregunto su nombre y me responde pidiéndome prestado mi boligrafo; en ese momento ingresan las concejalas y concejales a la cabeza de la profesora Ana María Gómez de Monzón. El Juez seguramente anoticiado sobre la presencia de todos los que deben estar en la audiencia sale de su despacho, saca un manojo de llaves de su bolsillo y tomando el pasillo se dirige al baño de donde dos minutos más tarde sale para nuevamente ingresar a su despacho. En ese mismo instante comienzan a llegar militantes del MAS son sus pancartas; el periodista René Loayza en transmisión directa se pregunta si eso será legalmente permitido y al mismo tiempo se responde negativamente. Ahora llega Alberto Pozo Vedia Director Jurídico del Gobierno Municipal que en la audiencia hará de abogado de los concejales y concejalas recurridos.
Hasta donde estamos llegan los concejales del MAS Víctor Mendoza y Felix Sepúlveda; al ver muy poca militancia masista Víctor pregunta con ironía si esos son los más de 3 mil votos que consiguió Ana Lidia en las pasadas elecciones mientras que Felix nos confiesa que el no sabe porque lo incluyeron en la lista de los recurridos si el votó en contra de las resoluciones que separaron de su curul a la concejala Urcullo; le pregunto si ese detalle consta en acta y me responde afirmativamente.
Son las 4 de la tarde con 5 minutos al fin el Juez sale de su despacho que está a unos 15 metros del salón; ingresa a él y dos minutos más tarde 16:07 instala oficialmente la audiencia.
De frente al Juez; a la izquierda están los de derecha, los 5 concejales de los verdes con sus abogados; a la derecha, los de izquierda, la concejala Urcullo con su abogado y tambien a la derecha pero entre el público el concejal Sepúlveda del MAS y Víctor Mendoza suplente de la concejala Urcullo.
Tras la lectura de las principales piezas del proceso por parte de la secretaria del Juez; interviene primero el abogado de la concejala Urcullo, Gonzalo Olguín y luego el abogado de los concejales recurridos Alberto Pozo Vedia; la defensa plantea primero un recurso de recusación al juez por incompetente intentado llevar el caso a Vallegrande para que un Juez de allá resuelva un problema generado aquí. El Juez responde indicando que en este proceso no corresponde dicho recurso.
En las elecciones del 4 de abril de 2010 Ana Lidia Urcullo Flores fue la candidata a primera concejal por el MAS, su suplente debería ser el dirigente de los comerciantes del mercado abasto Florentino León, quien por no tener Libreta de Servicio Militar fue separado de las listas. Los masistas a sabiendas de los antecedentes políticos de Víctor Mendoza como adenista y admirador del dictador Hugo Banzer Suárez lo habilitan. El 31 de Mayo de 2010 Ana Lidia Urcullo Flores y su suplente toman posesión del cargo; la concejala Urcullo asiste a las dos primeras sesiones y a partir de la tercera mediante oficio solicita se habilite a su suplente por el mes de junio.
El Martes 8 de Junio, Víctor Mendoza sesiona por primera vez, ese mismo día el Concejo Municipal, emite la resolución municipal número 03/2010 mediante la cual suspenden temporalmente a la Concejala Urcullo lo que significa que ya antes la cosa estaba charlada y el 21 de Julio emiten otra resolución, la 03-A/2010 modificando la anterior mediante la cual la suspenden definitivamente con el argumento que la concejala Urcullo había abandonado sus funciones por mas de 50 días ya que según el reglamento interno del Concejo Municipal quien se falte por tres días continuos o 6 discontinuos se lo considera como si hubiese renunciado tácitamente al cargo. Esta disposición si que da para estudiarla como una rareza jurídica; primero porque desde el 8 de junio fecha en que sesiona por primera vez el suplente de la concejala Urcullo al 21 de Julio cuando la separan definitivamente del concejo no hay los 50 días (alguien no sabe restar) y segundo porque en ninguna legislación del mundo se considera renuncia tácita al cargo el faltarse 3 días continuos o 6 discontinuos; además ni la ley de municipalidades, ni la Ley Marco de autonomía y descentralización ni la CPE consideran causal para la suspensión temporal o definitiva de un concejal como este reglamento indica y si así fuera, ninguna Ley vigente, le da a los concejales la atribución de suspender a un colega suyo….pero ellos y ellas, en franco atropello a las leyes la acusaron, la procesaron y le impusieron una sanción por los delitos que no cometió; en vista de todas esas evidencias, que demuestran la violación a sus derechos constitucionales ningún Juez habría fallado en contra de ella.
Lo que pasa es que la concejala Urcullo resulta ser una piedra en el zapato de quienes mandan en este pueblo; por eso la han difamado, por eso la han juzgado y sentenciado en los tribunales radiales; por eso se inventaron el reglamento con el que la juzgaron últimamente, por eso ahora los concejales y concejalas marcan tarjeta de entrada y salida como si no fueran autoridades electas (es también único en el mundo o al menos en Bolivia) y por eso tambien en el municipio ahora todos trabajan de 8 a 12 por las mañanas y de 16:00 a 20:00 por las tardes/noches.
Con los ojos humedecidos y a punto de llorar, a las 17:50 del viernes 11 de Marzo de 2011 cuando el Juez Cesar Luciano Ugarteche dictaba sentencia favorable a su causa; la concejala Ana Lidia Urcullo Flores alzando las manos al cielo se recargaba de energías para comenzar de nuevo su trabajo y su lucha en el concejo a partir del lunes 14 de Marzo; como lo manda el artículo 129 parágrafo V de la CPE, “La decisión final que conceda la acción de Amparo constitucional será ejecutada inmediatamente si sin observación” y el artículo 127 de la misma CPE prevé que en caso de resistencia “Los servidores públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales”.
Esta es la crónica del amparo a una mujer que se atrevió a pedir justicia; de una mujer que no sabemos de que ésta hecha para resistir tanto; que se da en momentos en que un fuerte sismo con sunami incluído sacude a los japoneses, como se espera que el fallo del Juez Ugartech sacudirá a las estructuras del poder en Camiri.
Camiri, 12 de marzo de 2011
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