Escribe: anibal jerez lezana (*)
“Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley” en tal sentido por ser un acto ilegal el incremento arbitrario de las tarifas de transporte público en Santa Cruz de la Sierra, los abusivos usurpadores de funciones DEBEN SER UNJUICIADOS
Las personas, más aun, las instituciones de un Estado democrático no pueden ni deben “hacer lo que les de la gana” por mas poder o amarres institucionales detenten, ni con sus bienes; tengan presente incluso que para gastar su dinero y usar sus bienes, las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas que emite el Estado en sus tres niveles de gobierno, fijan normas para que convivamos con una calidad y responsabilidad jurídica mínima. Otro ejemplo en el ámbito municipal: no se puede abrir negocios porque así lo decide alguien, previamente se debe cumplir con condiciones administrativas, ambientales, de salud y después el registro de rigor y el pago de patentes e impuestos, se prohíbe abrir locales de expendio de bebidas cerca de locales educativos.
Los servicios públicos como el transporte, los semáforos, la luz, el agua, los teléfonos, la salud y otros son de alta sensibilidad y su cortamiento o paralización podría incluso exponer a riesgos a la vida misma de los vecinos, por eso los servicios públicos tienen normas especiales y su paralización arbitraria constituye un delito penal con un régimen de sanciones; otro ejemplo: cuando vas a comprar algo es obligatorio exigir facturas, no podés libremente comprar armas, drogas, cosas robadas o hacer lo que te de la gana por más que sea con “tú plata” y “tu negocio”. Todos estamos obligados a respetar las normas de transito, de urbanización y de convivencia ciudadana; en una sociedad democrática no podemos actuar al libre albedrío ni hacernos los buenos por tener un servicio necesitado por la población.
“Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, así de clarito está establecido en el Art. 122 de la nueva CPE -por las dudas también estaba en la vieja constitución-. Los dirigentes vecinales, los de la parcialidad laboral y los transportistas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra no tienen la competencia de establecer tarifas del transporte público, esa competencia es del Gobierno Municipal; en tal sentido por ese acto ilegal de subir las tarifas, los abusivos usurpadores de funciones DEBEN SER UNJUICIADOS. El tema de las tarifas de cualquier servicio público siempre está asociado a estudios de la disposición de pago de la población en base a su poder adquisitivo y también a la calidad del servicio, pero esto tiene que justificarse suficientemente ante la autoridad competente y luego procede su aprobación constituyéndose posteriormente en un servicio con tarifas reguladas.
Pero también ta clarito que el ACTO DE USURPACION HA SIDO HECHO DE MANERA PUBLICA, morbosamente mediatizada con intereses políticos para mostrar la incompetencia de la institucionalidad legal; por eso, porque es de dominio público y de conocimiento público, la FISCAL DE DISTRITO está obligada de oficio a iniciar las acciones legales para sancionar penalmente el delito y civilmente los montos cobrados en demasía, los montos robados al vecino.
De no hacerlo así, los que omitan sus deberes incurrirían en el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES –Art. No. 154 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz-, este delito es por la acción u omisión - negarse o retardarse a cumplir con sus deberes que están expresamente indicados en las funciones asignadas a los cargos y sus competencias; este incumplimiento de deberes está estrechamente relacionado con el delito de RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCION Y A LAS LEYES
En el caso de la usurpación de funciones con la afectación a la economía de los vecinos, los extremos de la transgresión están incluso en la planificación de la acción contraria al orden legal, aquí entra la premeditación de los transportistas y los que firmaron el acuerdo de incremento de las tarifas, en consecuencia, existe la responsabilidad de los autores intelectuales y la autoría material que es ordenada para su ejecución en los niveles subalternos a los “pobres choferes”.
Ojala esto no quede como otros abusamientos con evidencias suficientes que en el extremo del abuso y de los incumplimientos nadie entra ni siquiera de visita a una comisaría y peor paga los daños civiles por los delitos cometidos. Podría haber un desenlace que pare los abusos y jerarquice el cumplimiento de deberes de las autoridades. Solo deben cumplir con sus obligaciones y competencias legales. (SC-28.02.2011)
(*)Auditor Gubernamental, anibaljerez@gmail.com. Santa Cruz – Bolivia
“Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley” en tal sentido por ser un acto ilegal el incremento arbitrario de las tarifas de transporte público en Santa Cruz de la Sierra, los abusivos usurpadores de funciones DEBEN SER UNJUICIADOS
Las personas, más aun, las instituciones de un Estado democrático no pueden ni deben “hacer lo que les de la gana” por mas poder o amarres institucionales detenten, ni con sus bienes; tengan presente incluso que para gastar su dinero y usar sus bienes, las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas que emite el Estado en sus tres niveles de gobierno, fijan normas para que convivamos con una calidad y responsabilidad jurídica mínima. Otro ejemplo en el ámbito municipal: no se puede abrir negocios porque así lo decide alguien, previamente se debe cumplir con condiciones administrativas, ambientales, de salud y después el registro de rigor y el pago de patentes e impuestos, se prohíbe abrir locales de expendio de bebidas cerca de locales educativos.
Los servicios públicos como el transporte, los semáforos, la luz, el agua, los teléfonos, la salud y otros son de alta sensibilidad y su cortamiento o paralización podría incluso exponer a riesgos a la vida misma de los vecinos, por eso los servicios públicos tienen normas especiales y su paralización arbitraria constituye un delito penal con un régimen de sanciones; otro ejemplo: cuando vas a comprar algo es obligatorio exigir facturas, no podés libremente comprar armas, drogas, cosas robadas o hacer lo que te de la gana por más que sea con “tú plata” y “tu negocio”. Todos estamos obligados a respetar las normas de transito, de urbanización y de convivencia ciudadana; en una sociedad democrática no podemos actuar al libre albedrío ni hacernos los buenos por tener un servicio necesitado por la población.
“Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, así de clarito está establecido en el Art. 122 de la nueva CPE -por las dudas también estaba en la vieja constitución-. Los dirigentes vecinales, los de la parcialidad laboral y los transportistas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra no tienen la competencia de establecer tarifas del transporte público, esa competencia es del Gobierno Municipal; en tal sentido por ese acto ilegal de subir las tarifas, los abusivos usurpadores de funciones DEBEN SER UNJUICIADOS. El tema de las tarifas de cualquier servicio público siempre está asociado a estudios de la disposición de pago de la población en base a su poder adquisitivo y también a la calidad del servicio, pero esto tiene que justificarse suficientemente ante la autoridad competente y luego procede su aprobación constituyéndose posteriormente en un servicio con tarifas reguladas.
Pero también ta clarito que el ACTO DE USURPACION HA SIDO HECHO DE MANERA PUBLICA, morbosamente mediatizada con intereses políticos para mostrar la incompetencia de la institucionalidad legal; por eso, porque es de dominio público y de conocimiento público, la FISCAL DE DISTRITO está obligada de oficio a iniciar las acciones legales para sancionar penalmente el delito y civilmente los montos cobrados en demasía, los montos robados al vecino.
De no hacerlo así, los que omitan sus deberes incurrirían en el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES –Art. No. 154 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz-, este delito es por la acción u omisión - negarse o retardarse a cumplir con sus deberes que están expresamente indicados en las funciones asignadas a los cargos y sus competencias; este incumplimiento de deberes está estrechamente relacionado con el delito de RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCION Y A LAS LEYES
En el caso de la usurpación de funciones con la afectación a la economía de los vecinos, los extremos de la transgresión están incluso en la planificación de la acción contraria al orden legal, aquí entra la premeditación de los transportistas y los que firmaron el acuerdo de incremento de las tarifas, en consecuencia, existe la responsabilidad de los autores intelectuales y la autoría material que es ordenada para su ejecución en los niveles subalternos a los “pobres choferes”.
Ojala esto no quede como otros abusamientos con evidencias suficientes que en el extremo del abuso y de los incumplimientos nadie entra ni siquiera de visita a una comisaría y peor paga los daños civiles por los delitos cometidos. Podría haber un desenlace que pare los abusos y jerarquice el cumplimiento de deberes de las autoridades. Solo deben cumplir con sus obligaciones y competencias legales. (SC-28.02.2011)
(*)Auditor Gubernamental, anibaljerez@gmail.com. Santa Cruz – Bolivia
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