Escribe: aníbal jerez Lezana
Publican sus actos de discriminación y llegan al extremo de la violación de la Constitución Política del Estado y de los Declaración Universal de los Derechos Humanos, estos discriminadores ni la disimulan, ni se ruborizan, mas bien hacen alarde reiterativo de su cualidad de discriminadores confesos.
El Art. 14 numeral II de la Constitución Política del Estado precisa que, “El Estado PROHIBE Y SANCIONA toda DISCRIMINACION fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, credo religioso, ideología, afiliación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona”. La misma constitución en el Art. 13 numeral I remata que “Los derechos reconocidos por esta Constitución son INVIOLABLES, UNIVERSALES, INTERDEPENDIENTES, INDIVISIBLES Y PROGRESIVOS. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
Vea Ud., en los periódicos se publican las evidencias documentales (la prueba plena diría un lego) de los actos discriminadores y violentadores de derechos constitucionales de los bolivianos y bolivianas; el acto discriminador y violentador de derechos -por la vía de un medio- se expone a miles de personas en avisos como este “necesito joven no mayor de 25 años para trabajos de oficina”, la idea que expresa el anunciante en este acto público es que una persona mayor de 25 años “no estaría en condiciones de hacer el difícil trabajo de oficina”, o el requiriente pretende algo no confesable por los limites que le pone a un derecho, también el discriminador está pensando que en el país existe un “asilo de ancianos a partir de los 26 años” y que de este se hace cargo seguramente el Estado, por eso se da el gusto de negarle el derecho al trabajo y de excluirlo como “incapacitado” por estar fuera del rango de edades que el arbitrariamente define.
O esta otra joyita de aviso: “Necesito señorita soltera y de buena presencia para trabajos en venta, ingresos de Bs. 600 semanal”, la idea que expresa el anunciante en este acto público de discriminación es la arbitrariedad para calificar la “buena presencia” y la condición de “señorita” y ”soltera” como únicos atributos de capacidad para vender algo, puej, uno morbosamente podría preguntarse qué es lo que realmente pretende el fulano “empleador” con el perfil de persona que requiere públicamente, incluso llegan a extremos de exigir previamente la prueba de embarazo a la postulante al cargo.
O este otro: “Necesito familia cristiana para trabajos en el campo”, fíjese en el extremo, el discriminador confeso cree que el duro trabajo del campo solo lo puede hacer alguien de la condición “familia cristiana” y los otros confesos de algún Dios no pueden nada, puej creerá que los de la otra variedad de confesiones incluidos los ateos están inhabilitados pa la ordeña, la carpida o la arriada del ganado, o , al negarle el derecho al trabajo, creé también que el Estado los debe mantener a los discriminados por su condición confesional distinta a la del “patrón”. O esta otrita: “Empresa petrolera requiere ingenieros petroleros no mayores de 25 años, que dominen paquetes informáticos y hablen ingles”, y los otros ingenieros monolingües qué?, esos que trabajan y estudian y salen a los treinta años, acaso están discapacitados? O en otros casos extremos que te voten del trabajo por que tu jefe –para expiar sus culpas- se hizo “cristiano” y te quiere arrastrar obligatoriamente a sus oraciones existenciales en su templo?, o porque te ve medio cuarentón y ya no te puede “sacudir con el horario de la sobreexplotación” y por eso decide pedirte la renuncia y contratar a un “Junior” ávido para trabajo, la plata, sin horario y sin familia que le estorbe pa enviarlo a la China si fuera necesario.
Nuestra Constitución Política del Estado define es su Capitulo Segundo los DERECHOS FUNDAMENTALES de las personas, el capitulo de DERECHOS CIVILES -entre otros- destaca que, toda persona tiene derecho “a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto expresados en forma individual o colectiva tanto en público como en privado”, el Art. 46 DERECHO AL TRABAJO Y EMPLEO, precisa que toda persona tiene derecho “ al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación….” y el inciso VI del Art. 48 establece que “las mujeres no serán discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos, o número de hijos…”. Toda la normativa indicada es concordante con la declaración Universal de los derechos humanos.
Si es tan evidente que por los medios de comunicación se publican anuncios comerciales de actos discriminadores y violadores de los derechos constitucionales –a confesión de las partes relevo de pruebas diría un juez- los anunciantes discriminadores con la acción del medio e incluso la intervención formal de los órganos públicos de defensa del Estado y de la Sociedad – Ministerio Publico, Defensor del Pueblo- deberían reencauzar al derecho y al respeto a las personas. Lo otro es hacerse de la vista gorda y permitir en los medios cualquier ilegalidad con tal de que paguen la factura del anuncio comercial.
Publican sus actos de discriminación y llegan al extremo de la violación de la Constitución Política del Estado y de los Declaración Universal de los Derechos Humanos, estos discriminadores ni la disimulan, ni se ruborizan, mas bien hacen alarde reiterativo de su cualidad de discriminadores confesos.
El Art. 14 numeral II de la Constitución Política del Estado precisa que, “El Estado PROHIBE Y SANCIONA toda DISCRIMINACION fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, credo religioso, ideología, afiliación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona”. La misma constitución en el Art. 13 numeral I remata que “Los derechos reconocidos por esta Constitución son INVIOLABLES, UNIVERSALES, INTERDEPENDIENTES, INDIVISIBLES Y PROGRESIVOS. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
Vea Ud., en los periódicos se publican las evidencias documentales (la prueba plena diría un lego) de los actos discriminadores y violentadores de derechos constitucionales de los bolivianos y bolivianas; el acto discriminador y violentador de derechos -por la vía de un medio- se expone a miles de personas en avisos como este “necesito joven no mayor de 25 años para trabajos de oficina”, la idea que expresa el anunciante en este acto público es que una persona mayor de 25 años “no estaría en condiciones de hacer el difícil trabajo de oficina”, o el requiriente pretende algo no confesable por los limites que le pone a un derecho, también el discriminador está pensando que en el país existe un “asilo de ancianos a partir de los 26 años” y que de este se hace cargo seguramente el Estado, por eso se da el gusto de negarle el derecho al trabajo y de excluirlo como “incapacitado” por estar fuera del rango de edades que el arbitrariamente define.
O esta otra joyita de aviso: “Necesito señorita soltera y de buena presencia para trabajos en venta, ingresos de Bs. 600 semanal”, la idea que expresa el anunciante en este acto público de discriminación es la arbitrariedad para calificar la “buena presencia” y la condición de “señorita” y ”soltera” como únicos atributos de capacidad para vender algo, puej, uno morbosamente podría preguntarse qué es lo que realmente pretende el fulano “empleador” con el perfil de persona que requiere públicamente, incluso llegan a extremos de exigir previamente la prueba de embarazo a la postulante al cargo.
O este otro: “Necesito familia cristiana para trabajos en el campo”, fíjese en el extremo, el discriminador confeso cree que el duro trabajo del campo solo lo puede hacer alguien de la condición “familia cristiana” y los otros confesos de algún Dios no pueden nada, puej creerá que los de la otra variedad de confesiones incluidos los ateos están inhabilitados pa la ordeña, la carpida o la arriada del ganado, o , al negarle el derecho al trabajo, creé también que el Estado los debe mantener a los discriminados por su condición confesional distinta a la del “patrón”. O esta otrita: “Empresa petrolera requiere ingenieros petroleros no mayores de 25 años, que dominen paquetes informáticos y hablen ingles”, y los otros ingenieros monolingües qué?, esos que trabajan y estudian y salen a los treinta años, acaso están discapacitados? O en otros casos extremos que te voten del trabajo por que tu jefe –para expiar sus culpas- se hizo “cristiano” y te quiere arrastrar obligatoriamente a sus oraciones existenciales en su templo?, o porque te ve medio cuarentón y ya no te puede “sacudir con el horario de la sobreexplotación” y por eso decide pedirte la renuncia y contratar a un “Junior” ávido para trabajo, la plata, sin horario y sin familia que le estorbe pa enviarlo a la China si fuera necesario.
Nuestra Constitución Política del Estado define es su Capitulo Segundo los DERECHOS FUNDAMENTALES de las personas, el capitulo de DERECHOS CIVILES -entre otros- destaca que, toda persona tiene derecho “a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto expresados en forma individual o colectiva tanto en público como en privado”, el Art. 46 DERECHO AL TRABAJO Y EMPLEO, precisa que toda persona tiene derecho “ al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación….” y el inciso VI del Art. 48 establece que “las mujeres no serán discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos, o número de hijos…”. Toda la normativa indicada es concordante con la declaración Universal de los derechos humanos.
Si es tan evidente que por los medios de comunicación se publican anuncios comerciales de actos discriminadores y violadores de los derechos constitucionales –a confesión de las partes relevo de pruebas diría un juez- los anunciantes discriminadores con la acción del medio e incluso la intervención formal de los órganos públicos de defensa del Estado y de la Sociedad – Ministerio Publico, Defensor del Pueblo- deberían reencauzar al derecho y al respeto a las personas. Lo otro es hacerse de la vista gorda y permitir en los medios cualquier ilegalidad con tal de que paguen la factura del anuncio comercial.
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