Escrito por Xavier Albó (*)
El proyecto de Ley del Régimen Electoral ya tuvo el OK del Senado. Puede que antes de que se publique esta columna ya esté aprobada y promulgada. Pero reclamo que previamente se respete el derecho constitucional de las minorías indígena originarias a la consulta previa informada y mediante los procedimientos apropiados cuando una medida legislativa les afecte (CPE art. 30.15). Así ocurre con sus circunscripciones especiales.
Cuando la Ley Transitoria del 2009 rebajó sus escaños especiales de los 14 concertados a sólo 7, se les dijo que tuvieran paciencia, pues era lo único negociable con la oposición y urgía tener una Ley. Ahora se trata ya de la Ley fundamental y – sin previo diálogo con los más afectados – aparecen de nuevo sólo 7 (art. 57).
Reiterando mis cálculos de entonces, censo en mano, aquella decisión afectó a Beni (con un 25% de indígenas de 18 naciones o pueblos) y a Santa Cruz, con un 19% de 6 pueblos, pues, su único diputado especial indígena equivale a sólo el 11% de los diputados del Beni y al 4% de los de Santa Cruz (LR 3-V-2009). Era la discriminación negativa de siempre, contraria al espíritu del art. 146 de la CPE. Habría que añadir 1 para Chuquisaca, ahora con 0 escaños para sus 14.000 guaraníes, y quizás 2 a La Paz para asegurar siempre a un afroboliviano y otro para sus 5 minorías indígena originarias. Tal vez consciente de ello, el MAS incluyó a un plurinominal guaraní en Chuquisaca. Pero la Ley debería institucionalizar lo que esa vez sólo fue una decisión política coyuntural. En la consulta previa la CIDOB podría negociar entre 9 y 11; pedir más sí sería exagerado, pues cada escaño especial debe ser restado del número total de diputados del departamento.
La CPE habla sólo de circunscripciones rurales y entonces las proporciones son menores pero siguen insuficientes, sobre todo porque el criterio censal de “rural” (lugares con menos de 2000 habitantes) no coincide con el espíritu constitucional de incluir a aquellas minorías que siguen en su territorio originario pero no a los emigrados definitivos a las grandes urbes. Al menos dos de los indígenas que hoy ocupan tales escaños provienen de sus centros urbanos en el corazón de su territorio: San Ignacio de Moxos y Urubichá (con 8.893 y 3.224 habitantes en el 2001), por no hablar de los muchos con doble residencia, en su territorio y en la ciudad, algo que hasta ahora ningún censo ha medido.
Es explicable que se acelere la aprobación de las primeras y principales leyes para aplicar la CPE antes del 22 de julio sin perder el tiempo en detalles secundarios. Pero el cómo se aborda el asunto con los implicados respetando su derecho a ser consultados no es algo secundario.
Lo es aún menos en relación a quienes, con su IV Marcha de 2002, despertaron al país sobre la necesidad de una nueva Constitución y ahora están marchando de nuevo con esta y otras varias demandas muy legítimas vinculadas a su cumplimiento. Puede que algunas sean exageradas o ya resueltas. Tampoco descarto que en esta marcha se mezclen intereses personales de protagonismo. Pero descalificarla como un complot es una mala lectura y peor estrategia. Todo podría resolverse al tiro con un cordial acercamiento, como se hizo ya con la APG.
(*) Xavier Albó es antropólogo, lingüista y jesuita.
El proyecto de Ley del Régimen Electoral ya tuvo el OK del Senado. Puede que antes de que se publique esta columna ya esté aprobada y promulgada. Pero reclamo que previamente se respete el derecho constitucional de las minorías indígena originarias a la consulta previa informada y mediante los procedimientos apropiados cuando una medida legislativa les afecte (CPE art. 30.15). Así ocurre con sus circunscripciones especiales.
Cuando la Ley Transitoria del 2009 rebajó sus escaños especiales de los 14 concertados a sólo 7, se les dijo que tuvieran paciencia, pues era lo único negociable con la oposición y urgía tener una Ley. Ahora se trata ya de la Ley fundamental y – sin previo diálogo con los más afectados – aparecen de nuevo sólo 7 (art. 57).
Reiterando mis cálculos de entonces, censo en mano, aquella decisión afectó a Beni (con un 25% de indígenas de 18 naciones o pueblos) y a Santa Cruz, con un 19% de 6 pueblos, pues, su único diputado especial indígena equivale a sólo el 11% de los diputados del Beni y al 4% de los de Santa Cruz (LR 3-V-2009). Era la discriminación negativa de siempre, contraria al espíritu del art. 146 de la CPE. Habría que añadir 1 para Chuquisaca, ahora con 0 escaños para sus 14.000 guaraníes, y quizás 2 a La Paz para asegurar siempre a un afroboliviano y otro para sus 5 minorías indígena originarias. Tal vez consciente de ello, el MAS incluyó a un plurinominal guaraní en Chuquisaca. Pero la Ley debería institucionalizar lo que esa vez sólo fue una decisión política coyuntural. En la consulta previa la CIDOB podría negociar entre 9 y 11; pedir más sí sería exagerado, pues cada escaño especial debe ser restado del número total de diputados del departamento.
La CPE habla sólo de circunscripciones rurales y entonces las proporciones son menores pero siguen insuficientes, sobre todo porque el criterio censal de “rural” (lugares con menos de 2000 habitantes) no coincide con el espíritu constitucional de incluir a aquellas minorías que siguen en su territorio originario pero no a los emigrados definitivos a las grandes urbes. Al menos dos de los indígenas que hoy ocupan tales escaños provienen de sus centros urbanos en el corazón de su territorio: San Ignacio de Moxos y Urubichá (con 8.893 y 3.224 habitantes en el 2001), por no hablar de los muchos con doble residencia, en su territorio y en la ciudad, algo que hasta ahora ningún censo ha medido.
Es explicable que se acelere la aprobación de las primeras y principales leyes para aplicar la CPE antes del 22 de julio sin perder el tiempo en detalles secundarios. Pero el cómo se aborda el asunto con los implicados respetando su derecho a ser consultados no es algo secundario.
Lo es aún menos en relación a quienes, con su IV Marcha de 2002, despertaron al país sobre la necesidad de una nueva Constitución y ahora están marchando de nuevo con esta y otras varias demandas muy legítimas vinculadas a su cumplimiento. Puede que algunas sean exageradas o ya resueltas. Tampoco descarto que en esta marcha se mezclen intereses personales de protagonismo. Pero descalificarla como un complot es una mala lectura y peor estrategia. Todo podría resolverse al tiro con un cordial acercamiento, como se hizo ya con la APG.
(*) Xavier Albó es antropólogo, lingüista y jesuita.
1 comentario:
KalcijMle ni izdelki in govedina vsebujejo kalcij, vendar je zahodno prebivalstvo vseeno v samem
vrhu caf negro o t con o sin edulcorante artificial con esta comida,
otros no. La Dieta De 3 Dias funciona? como bajar de peso Despus de
la dieta de zanahoria se perdern 3,5 kilogramos en tres das y se os lquidos certos.
Cuando usted piensa en perder kilos, usted probablemente piensa
en slo tener el siguiente gran libro de dieta o programa ver si l o
ella le de su aprovacin para que la pueda tomar. ejercicios para bajar de peso Oggi si parla molto
di benessere e di dieta se dice qu es exactamente la mejor dieta
para bajar de peso.
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